La Enmienda I, fechada el 1 de julio de 2025, modifica el plazo de entrega, las condiciones de pago, la presentación de ofertas y las especificaciones de los 100 tableros. Establece un anticipo de hasta el 20 % para MIPYMES a solicitud del adjudicatario y fija la entrega total en un máximo de siete días desde la certificación del contrato.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La enmienda prevé eliminar la adjudicación automáticamente si no se entrega en siete días, sin trámite adicional. La regla amerita revisión frente al procedimiento reglamentario para el ejercicio de facultades de la institución y la gestión de incumplimientos; el documento no describe una instancia para que el adjudicatario exponga sus consideraciones.
“Los Adjudicatarios que, habiendo transcurrido este plazo, no hayan realizado la entrega de los bienes adjudicados … le ser3 eliminada dicha adjudicaci3n sin m3s tr3mite y se le aplicar3n las sanciones que establece la Ley”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 172 · Reglamento 416-23, art. 187 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 172 — Procedimiento para el ejercicio de las facultades de la institución contratante
Artículo 172. Procedimiento para el ejercicio de las facultades de la institución contratante. La institución estará obligada a notificar al proveedor su intención de ejercer una de las facultades previstas en la Ley 340-06 y sus modificaciones, mediante acto administrativo debidamente motivado. Una vez notificado al proveedor la facultad que ejercerá, éste tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles para presentar sus consideraciones, las cuales deberán ser ponderadas por la institución contratante la que dispondrá del mismo plazo para emitir un acto motivado con la decisión definitiva, notificarlo al proveedor y publicarlo en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) y el…
Reglamento 416-23, artículo 187 — Sobre la no conformidad del bien o servicio prestado
Artículo 187. Sobre la no conformidad del bien o servicio prestado. Tanto en los casos de rechazo a la prestación como en el caso de que en las mismas fueran realizadas fuera de término, las personas designadas deberán intimar al proveedor para su cumplimiento y, si fuera necesario, informar de la situación a la máxima autoridad de la institución a los fines de que imponga mediante acto administrativo las multas por mora que correspondan según lo establecido en el pliego de condiciones o en el contrato, las medidas disciplinarias previstas en la ley y el presente reglamento y ejecutar la garantía de fiel cumplimiento. Párrafo. Ante la verificación de incumplimientos por parte del proveedor…
La enmienda condiciona el anticipo del 20 % a que la MIPYME lo solicite y señala que la entidad «podrá» entregarlo. El artículo 168 del Reglamento 416-23 dispone que, en adjudicaciones a MIPYMES, las instituciones deberán entregar ese avance inicial.
“Cuando el adjudicatario esté calificado dentro de la calificación Micro, Pequeña o Mediana empresa (MIPYME), a solicitud del oferente adjudicatario, la Entidad Contratante podrá comprometerse a entregar, por concepto de avance, un porcentaj”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 168 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 168 — Anticipo o avance
Artículo 168. Anticipo o avance. Las instituciones contratantes no podrán comprometerse a entregar por concepto de anticipo o avance, un porcentaje mayor al veinte por ciento (20 %) del valor del contrato u orden de compra, y los pagos restantes deberán ser entregados en la medida del cumplimiento del mismo. Párrafo. En el caso de adjudicaciones realizadas a favor de una MIPYME, las instituciones contratantes deberán entregar un avance inicial del veinte por ciento (20 %) del valor del contrato, orden de compra o de servicio.
La enmienda está fechada el 1 de julio y el pliego del proceso fijaba la recepción de ofertas para el 3 de julio de 2025, por lo que quedaba un día hábil intermedio para ajustar las propuestas a los cambios. El artículo 107 prevé extender el plazo de forma proporcional cuando las adendas introduzcan cambios o nuevos requerimientos; conviene verificar si ese margen fue suficiente para los cambios efectuados.
“Santo Domingo, Distrito Nacional República Dominicana 1 de julio 2025”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
Numeral 6, plazo de entregaPlazo y consecuencias por falta de entrega
El plazo anterior del numeral 6 no se reproduce en la enmienda.
Entrega total en un máximo de siete días desde la certificación del contrato; vencido el plazo, se eliminará la adjudicación sin más trámite y se aplicarán sanciones.
Endurece
Numeral 11, condiciones de pago y retencionesAnticipo y pago del saldo
Las condiciones de pago anteriores no se reproducen en la enmienda.
Para una MIPYME, la entidad podrá entregar un anticipo del 20 % si lo solicita el adjudicatario; el 80 % restante se pagará tras la entrega y recepción. Para quien no sea MIPYME, se prevé pago total tras la recepción conforme.
Relaja
Presentación de ofertas técnicas y económicas, sobres A y BMedios de presentación y formalidades en papel
La forma previa de presentación del numeral no se reproduce en la enmienda.
Admite presentación electrónica por SECP o en papel; para ofertas en papel exige original y dos copias, firmas en todas las páginas y sello social cuando corresponda; USB opcional.
Aclara
Especificaciones técnicasDescripción del ítem 1
Las especificaciones anteriores no se reproducen en la enmienda.
Describe 100 tableros de cristal templado de 72x48, grosor de 5 cm, con aros metálicos y mallas de nylon, para uso interior y exterior y con logo institucional.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona