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Abriendo la ficha…

Pliego

Pliego Estandar de Compra de Bienes SEGURIDAD DEL METRO-CCC-CP-2025-0002.pdf

ADQUISICIÓN DE TICKETS PRE-PAGADOS DE COMBUSTIBLE · Cuerpo Especializado de la Seguridad del Metro FFAA

Publicado el 30 jun de 202542 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso SEGURIDAD DEL METRO-CCC-CP-2025-0002

Lo que dice

El pliego establece las condiciones de la comparación de precios SEGURIDAD DEL METRO-CCC-CP-2025-0002 para adquirir tickets prepagados de combustible durante agosto de 2025 a enero de 2026, con valor referencial de RD$5,640,000. Fija la convocatoria para el 1 de julio de 2025 y la recepción de ofertas para el 10 de julio; también define los requisitos de habilitación, evaluación económica y adjudicación.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (5)

A revisarHallazgo en documentosRD$300,000

Cantidad de tickets de RD$1,000 contradictoria

Documento del 30 jun 2025 · hace 1 año

La tabla de descripción fija 3,300 tickets para seis meses, pero la tabla de entregables consigna 3,000. La diferencia de 300 tickets equivale a RD$300,000 en valor nominal y puede generar incertidumbre sobre la cantidad que deben cotizar y entregar los oferentes.

“Tickets de Combustible de RD$1,000 550 3,000”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

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A revisarHallazgo en documentos

Licencias y certificaciones pueden restringir la concurrencia

Documento del 30 jun 2025 · hace 1 año

Para suministrar tickets prepagados se exigen, entre otros documentos, licencias de transporte, distribución mayorista e importación de combustibles, además de certificaciones técnicas y de responsabilidad social. Conviene verificar su vinculación y proporcionalidad con el objeto, pues el pliego las convierte en requisitos habilitantes.

“Copia fotostática de todas las licencias vigentes7 y autorizaciones vigentes8 necesarias para las actividades relacionadas, y que pudieran relacionarse, con la licitación y el Contrato, incluyendo las siguientes emitidas por el MICM”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 73 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

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Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas

Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…

A revisarHallazgo en documentos

La ubicación geográfica aparece como criterio sin método definido

Documento del 30 jun 2025 · hace 1 año

El pliego menciona la ubicación geográfica de las estaciones junto al descuento, pero no precisa cómo se medirá ni qué peso o regla tendrá en la adjudicación. Esa falta de definición puede dificultar que los oferentes anticipen cómo se compararán las propuestas.

“se considerará descuento en porcentaje y ubicación geográfica de las estaciones.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 72 · Reglamento 416-23, art. 79 · Reglamento 416-23, art. 83 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia

Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 83 — Criterios de adjudicación

A revisarHallazgo en documentos

Clasificación general de documentación técnica como no subsanable

Documento del 30 jun 2025 · hace 1 año

El pliego declara no subsanable la documentación técnica, que incluye licencias y certificaciones. Para los documentos que sean credenciales y acrediten condiciones existentes al presentar la oferta, esa regla general podría impedir subsanar omisiones formales que el reglamento admite subsanar, afectando la participación.

“11.1.2 Documentación técnica: [No subsanable]”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 21 · Reglamento 416-23, art. 120 · Reglamento 416-23, art. 121 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 21

ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 120 — Subsanabilidad de las ofertas

Artículo 120. Subsanabilidad de las ofertas. Con el objeto de brindar a la institución contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y evitar que por cuestiones formales e intrascendentes se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes, todo documento relativo a credenciales de los oferentes será subsanable, siempre y cuando cumpla con el requisito al momento de presentación de la oferta o sea inherente a su capacidad, para no afectar el principio de igualdad de trato entre los oferentes. En estos casos, la institución solicitará al oferente, en el plazo establecido en el pliego de condiciones, que suministre la documentación faltante o con…

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Reglamento 416-23, artículo 121 — Condiciones para la subsanación

ContextoHallazgo en documentos

Requisito financiero subjetivo de auditores de “primer nivel”

Documento del 30 jun 2025 · hace 1 año

Se exigen estados financieros auditados por firmas descritas como de “primer nivel” y de solvencia reputacional y económica, sin definir cómo se determina ese estándar. Conviene revisar si se aplicó de manera objetiva y proporcional al monto y complejidad de esta adquisición.

“Copia fotostática de los estados financieros auditados por una firma de auditores externos independientes de primer nivel y de reconocida solvencia reputacional y económica, correspondientes a los dos últimos años.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

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Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales

Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…

Oferentes que registra (3)

2 mencionado · 1 adjudicado

OferenteResultado en el actaLote o grupoMonto
ECO PETROLEO DOMINICANA, S.A.El acta de adjudicación lo identifica como participante, pero no precisa en ese resumen su resultado de habilitación ni adjudicación; el portal registra una oferta pendiente.Mencionado—RD$5,640,000
Estación De Servicios Coral, SRLEl acta de adjudicación le concede el proceso por cumplir los requisitos y presentar el mejor descuento, de 6%.Adjudicado—RD$5,640,000
Totalenergies Marketing Dominicana, S.A.El acta de adjudicación lo identifica como participante, pero no precisa en ese resumen su resultado de habilitación ni adjudicación; el portal registra una oferta pendiente.Mencionado—RD$5,640,000

Otros documentos del proceso (20)

  • COMPROMISO ETICO DE PROVEEDORES.docxDocumento · 25 jun de 2025
  • Contrato Ejecución de Bienes. rev PNP 19.3.2024.docxContrato · 25 jun de 2025
  • Formulario de Entendimiento del Codigo de Etica.docxDocumento · 25 jun de 2025
  • SNCC_F033_Of_Economica.docxDocumento · 25 jun de 2025
  • SNCC_F042_Informacion_Oferente.docxDocumento · 25 jun de 2025
  • SNCC_F034_Presentacion_de_Oferta.docxDocumento · 25 jun de 2025
  • Solicitud de Compra CP-2025-0002.pdfSolicitud de compra · 30 jun de 2025
  • Acto Administrativo de Inicio de Procedimiento CP-2025-0002.pdfPliego · 30 jun de 2025
  • Compromiso Etico de las Instituciones Contratante.pdfDocumento · 30 jun de 2025
  • Convocatoria CP-2025-0002.pdfDocumento · 30 jun de 2025
  • Acto de Aprobación de la modalidad de contratación y selección de los peritos CP-2025-0002.pdfInforme pericial · 30 jun de 2025 · 1 señal

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  • PresupuestoLo aprobado, gastado y pagado por institución
  • Cifras del dineroQuién más cobra, concentración y picos de gasto
  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales

Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…

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Artículo 83. Criterios de adjudicación. El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente deberá ser establecido de manera inequívoca en el pliego de condiciones y podrán ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio. Se adjudicará la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo. Se adjudicará la oferta de menor costo atendiendo al ciclo de vida, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. A fin de calcular el costo del ciclo de vida, se…

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Artículo 121. Condiciones para la subsanación. Los peritos tomarán en consideración los aspectos subsanables y no subsanables indicados en el pliego de condiciones, considerando, además, que la oferta se ajusta sustancialmente a éste, cuando concuerda con todos los términos y especificaciones de dichos documentos, sin desviaciones, reservas, omisiones o errores significativos. No se podrá considerar error u omisión subsanable, cualquier corrección que altere la sustancia de una oferta y la mejore. Párrafo. Cuando un requisito no haya sido definido como si es subsanable o no, la ausencia del mismo ameritará un análisis por parte de los peritos para determinar sobre la posibilidad de que la…

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  • Acta Adjudicación SEGURIDAD DEL METRO-CCC-CP-2025-0002.pdfActa de adjudicación · 24 jul de 2025
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  • Acta de Aprobación del informe de evaluación de ofertas económicas y recomendación de adjudicación (2).pdfActa de adjudicación · —
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