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Abriendo la ficha…

Pliego

INAIPI-CCC-CP-2025-0006 PLIEGO DE CONDICIONES DE ALQUILER DE CARPAS.pdf

CONTRATACION DE SERVICIO DE ALQUILER DE CARPAS · Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia

Publicado el 30 jun de 202549 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso INAIPI-CCC-CP-2025-0006

Lo que dice

El pliego de junio de 2025 convoca una comparación de precios, dirigida a MIPYMES mujer, para alquilar carpas a nivel nacional durante 12 meses o hasta agotar el monto contratado; el presupuesto referencial es RD$5,500,000. El documento establece evaluación técnica cumple/no cumple y adjudicación por menor precio, pero contiene reglas contradictorias sobre el monto que debe ofertarse, requisitos referidos a la distribución de alimentos y la posibilidad de subcontratar.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (5)

A revisarHallazgo en documentosRD$5.5 millones

El pliego fija dos montos distintos para la oferta económica

Documento del 30 jun 2025 · hace 1 año

El pliego indica en una sección que la oferta debe ser por RD$5,500,000 y en otra que el formulario debe presentarse por RD$5,600,000. Además, exige un monto total predeterminado mientras señala que la evaluación económica se hará sumando precios unitarios; la discrepancia puede afectar la preparación y comparación de ofertas.

“En el Formulario F.0033 de presentación de Oferta económica, el oferente debe presentar la misma por un monto de RD$5,500,000.00 (CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS CON 00/100), con impuestos incluidos. No subsanable. … El formulario de of”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · Reglamento 416-23, art. 83 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 83 — Criterios de adjudicación

Artículo 83. Criterios de adjudicación. El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente deberá ser establecido de manera inequívoca en el pliego de condiciones y podrán ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio. Se adjudicará la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo. Se adjudicará la oferta de menor costo atendiendo al ciclo de vida, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. A fin de calcular el costo del ciclo de vida, se…

Texto oficial completo

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A revisarHallazgo en documentosRD$5.5 millones

El método de suma de precios unitarios no pondera la demanda prevista

Documento del 30 jun 2025 · hace 1 año

El pliego presenta un renglón agregado con cantidad 1 y ordena sumar los precios de cada tipo de carpa y zona de transporte, sin consignar en esa fórmula cantidades estimadas o ponderaciones por tipo. Así, la comparación puede dar igual peso a conceptos cuya demanda efectiva podría ser distinta y no reflejar el costo esperado del servicio a requerimiento.

“Item Descripción Unidad de Medida Cantidad Precio Estimado Monto 1 CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE ALQUILER DE CARPAS PARA USO EN LAS ACTIVIDADES E INAUGURACIONES DE CENTROS CAIPI Y CAFI A NIVEL NACIONAL UD 1 5,500,000.00 5,500,000.00 LOTE UNI”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 66 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 66 — Estudios previos

Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

A revisarHallazgo en documentos

Requisitos de evaluación técnica referidos a alimentos

Documento del 30 jun 2025 · hace 1 año

Aunque el objeto es alquilar carpas, el pliego define la actividad habitual del oferente como suministro y distribución de alimentos y exige capacidad para manejar y almacenar alimentos. Estas condiciones no corresponden al objeto descrito y podrían excluir o evaluar a proveedores de carpas por capacidades ajenas al servicio.

“Habitual: Que la actividad principal de la empresa sea al suministro y distribución de alimentos y bebidas, condición contraria a la realización de un acto de comercio ocasional para suplir requerimientos puntales. No se permite las subcont”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales

Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…

A revisarHallazgo en documentos

El pliego se contradice sobre la autorización de subcontratos

Documento del 30 jun 2025 · hace 1 año

Una sección prohíbe las subcontrataciones y otra permite subcontratar hasta el 50% con autorización previa. La contradicción afecta la claridad sobre cómo debe organizarse y ejecutarse el servicio, así como qué propuesta podría considerarse conforme.

“No se permite las subcontrataciones. … El(la) contratista podrá subcontratar la ejecución de hasta el 50% del monto de las tareas comprendidas en este pliego de condiciones, con la previa y expresa autorización de la institución contratante”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 32 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 32

ART. 32. Sin perjuicio de las facultades y obligaciones previstas en la legislación específica, en sus reglamentos, en los pliegos de condiciones o en la documentación contractual, el contratista tendrá: 1) El derecho a los ajustes correspondientes de las condiciones contractuales, cuando ocurrieren acontecimientos extraordinarios o imprevisibles, con relación a las condiciones existentes al momento de la presentación de propuestas, que devuelvan el equilibrio económico del contrato; 2) Ejecutar el contrato por sí, o mediante cesión o subcontratación hasta un cincuenta por ciento (50%) del monto del contrato, siempre que se obtenga la previa y expresa autorización de la administración, en…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

A revisarHallazgo en documentos

La vigencia indicada para la garantía de oferta no coincide con el plazo adicional exigido

Documento del 30 jun 2025 · hace 1 año

El pliego exige una garantía vigente hasta 20 días después de la fecha prevista para suscribir el contrato, pero el intervalo de vigencia que consigna termina el mismo día previsto para esa suscripción. Si se aplicara este último intervalo, la cobertura no abarcaría el período adicional que el propio pliego requiere.

“que esté vigente hasta veinte (20) días después de la fecha prevista en el cronograma para la suscripción del contrato … Con una vigencia desde el 09 de julio de 2025 hasta el 03 de septiembre de 2025.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 197 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 197 — Vigencia de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta

Artículo 197. Vigencia de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta. La vigencia de esta garantía de seriedad de la oferta será establecida por el pliego de condiciones, deberá contarse a partir de la fecha de apertura de las ofertas técnicas y cubrir hasta la fecha de suscripción del contrato, de acuerdo con el cronograma de actividades del procedimiento de selección.

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Oferentes que registra (1)

1 adjudicado

OferenteResultado en el actaLote o grupoMonto
Gelen Gil Producciones, SRLSegún el resumen del acta de adjudicación del proceso, cumplió las especificaciones y presentó la oferta de menor precio; el pliego no la identifica como oferente.AdjudicadoLote únicoRD$5,500,000

Otros documentos del proceso (16)

  • APROBACION DEL PLIEGO.pdfInforme pericial · 30 jun de 2025
  • APROBACION PERITOS.pdfInforme pericial · 30 jun de 2025
  • INAIPI-CCC-CP-2025-0006 SOLICITUD DE COMPRAS.pdfSolicitud de compra · 30 jun de 2025 · 1 señal
  • INAIPI-CCC-CP-2025-0006 COMPROMISO ETICO_0001.pdfDocumento · 30 jun de 2025
  • INAIPI-CCC-CP-2025-0006 ESPECIFICAACIONES TECNICA_0001.pdfPliego · 30 jun de 2025 · 1 señal
  • SNCC_F033_Of_Economica.docxDocumento · 30 jun de 2025
  • SNCC_F034_Presentacion_de_Oferta (1).docxDocumento · 30 jun de 2025
  • SNCC_F042_Informacion_Oferente.docxDocumento · 30 jun de 2025
  • SNCC_C023_Contrato_Suministro_de_Bienes.docxContrato · 30 jun de 2025
  • INAIPI-CCC-CP-2025-0006 ACTA DE ADJUDICACION.pdfActa de adjudicación · 6 ago de 2025
  • ACTA NOTARIA SOBRE B CARPAS.pdfActa · —

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  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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CONTRATO INAIPI-2025-00197 GELEN GIL.pdfContrato · —
  • INAIPI-CCC-CP-2025-0006 ACTA DE ADJUDICACION.pdfActa de adjudicación · —
  • INAIPI-CCC-CP-2025-0006 ACTA DE RECOMENDACION DE ADJUDICACION.pdfActa de adjudicación · —
  • INFORME DEFINITIVO DE EVALUACION DE OFERTA CP-2025-0006(3).pdfInforme de evaluación · —
  • Informe final del portalDocumento · —