El pliego de junio de 2025 convoca una comparación de precios para aplicar 625 m³ de asfalto en la provincia de Santiago, con presupuesto base de RD$5,000,000 y duración de hasta un año o hasta agotar el monto. Establece evaluación técnica y económica bajo cumple/no cumple, adjudicación al menor precio entre las ofertas habilitadas y requisitos de equipos, personal y respuesta operativa. Incluye como desempate la entrega en menor tiempo y permite descalificar ofertas tanto por debajo como por encima del valor referencial en más de 15%.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Para la retropala o cargador frontal y el camión de volteo se exige matrícula, acto de venta o que estén a nombre del oferente; el pliego no explicita una alternativa de acreditación de disponibilidad mediante arrendamiento. Aunque los equipos guardan relación con el servicio, la condición puede limitar la participación de proveedores que acrediten acceso operativo sin ser titulares.
“a) Retropala o cargador frontal (con matrícula, acto de venta o a nombre del oferente) b) Camión volteo de 20M3 (con matricula, acto de venta o a nombre del oferente)”
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
El pliego introduce la entrega en menor tiempo como criterio de desempate. El artículo 131 del Reglamento enumera criterios de desempate distintos y prevé selección al azar cuando no se presenten esos criterios, por lo que conviene verificar cómo se aplicaría este criterio en una contratación de servicio.
“En caso de empate entre dos o más Oferentes/Proponentes, se procederá a elegir la oferta que la entrega en el menor tiempo, para confirmar el cumplimiento con el criterio deberá existir constancia inequívoca en la oferta evaluada.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 131 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 131 — Desempate de ofertas
Artículo 131. Desempate de ofertas. En caso de igualdad en la calificación final, ya sea por igualdad de precios o por igualdad de puntaje, el pliego de condiciones deberá determinar cómo se decidirá la adjudicación, aplicando alguno de estos criterios: 1) Se dará preferencia a la oferta que haya incluido la contratación de personas con discapacidad. 2) Presente un plan empresarial de responsabilidad para protección del medioambiente en su cadena de producción. 3) Haya propuesto en su oferta el compromiso de subcontratar a una empresa clasificada como MIPYME, MIPYME mujer, MIPYME industrial u otros sectores priorizados. Párrafo. El pliego de condiciones del procedimiento de contratación…
El numeral 4 del pliego dispone que las ofertas cuyo precio supere en más de 15% el valor referencial se considerarán no sustentables o temerarias y podrán descalificarse mediante el procedimiento del artículo 130 del Reglamento 416-23, que regula la descalificación por precio anormalmente bajo. En este proceso el efecto no se observa: la oferta adjudicada (RD$4,793,750) quedó dentro del rango, por debajo del presupuesto base de RD$5,000,000.
“En cuanto a la oferta económica, si el precio presentado es inferior o mayor en más de un quince (15%) por ciento en relación al valor referencial, se considerará no sustentable o temerario, por ser anormalmente bajo o alto para cumplir con”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 130 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 130 — Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias
Artículo 130. Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias. Podrá ser descalificada una oferta si en la etapa de evaluación económica la institución determina que el precio ofertado resulta no sustentable o temerario, por ser anormalmente bajo para cumplir con el objeto de la contratación. En estos casos, previo a decidir la descalificación, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación deberá agotar previamente las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…
Constructora Monarau, S.R.L.El informe de evaluación económica recomendó adjudicarle el proceso porque cumplía los requerimientos del pliego; el acta resumida indica decisión unánime.
Adjudicado
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RD$4,793,750
Palmarius, S.R.L.Según el resumen del acta anterior, fue habilitada para la apertura de la oferta económica por cumplir las especificaciones del pliego; el portal registra su oferta como RD$0 pendiente.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona