El pliego, fechado el 20 de mayo de 2025, establece las condiciones para la comparación de precios SRSN-CCC-CP-2025-0007, destinada a adquirir inversores, baterías y materiales, con un valor referencial de RD$5,393,364.40. Fija la recepción de ofertas hasta el 9 de julio de 2025 y contiene requisitos de evaluación técnica y económica, entregas y garantías; ciertas reglas de adjudicación y ejecución quedan formuladas de manera ambigua o incompleta.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego expresa el criterio como “calidad y menor precio”, pero no precisa cómo se ponderan ambos factores; la tabla de evaluación conserva alternativas y campos entre corchetes. Esto puede dificultar que los oferentes anticipen cómo se compararán las propuestas y verificar que la adjudicación se ajuste a criterios objetivos.
“El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente para este procedimiento de contratación es En calidad y menor precio.” (pág. 17)
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · Reglamento 416-23, art. 83 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 416-23, artículo 83 — Criterios de adjudicación
Artículo 83. Criterios de adjudicación. El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente deberá ser establecido de manera inequívoca en el pliego de condiciones y podrán ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio. Se adjudicará la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo. Se adjudicará la oferta de menor costo atendiendo al ciclo de vida, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. A fin de calcular el costo del ciclo de vida, se…
El pliego prevé que los bienes se soliciten parcialmente, pero no concreta la frecuencia de las solicitudes; además, en otra sección fija entrega dentro de cinco días hábiles tras la firma y aquí indica entrega antes del 6 de agosto. La falta de parámetros claros para las solicitudes parciales puede dificultar la valoración de costos y la verificación del cumplimiento.
“El SERVICIO REGIONAL DE SALUD 3 CIBAO NORDESTE solicitará que el objeto de la contratación se cumpla en parte de los bienes, tomando en cuenta la clasificación en las especificaciones técnicas y describirlas. Por tanto, estos bienes no se r” (pág. 25)
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 166 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 166 — Contrato u orden de compra a requerimiento
Artículo 166. Contrato u orden de compra a requerimiento. Se podrá establecer en el pliego de condiciones del procedimiento de contratación la entrega a requerimiento, cuando se trate de la contratación de bienes o servicios de uso frecuente, y sea posible realizar una estimación de consumo durante un período determinado. En estos casos, la institución contratante podrá requerir la entrega de los bienes y servicios adjudicados durante el lapso de duración previsto y al precio unitario contratado, de acuerdo con sus necesidades y con una frecuencia preestablecida y acordada en el contrato. Párrafo I. En el pliego de condiciones se advertirá que la institución contratante no asume el…
El pliego prohíbe la participación simultánea de empresas que coincidan en algún socio, sin delimitar el grado de coincidencia ni la existencia de control o actuación conjunta. Aplicada literalmente, la condición podría excluir empresas distintas por compartir un accionista, limitando la concurrencia más allá de la prohibición legal específica para integrantes de consorcios.
“De igual manera, no podrán participar simultáneamente empresas que: 1) posean la misma identidad de socios o accionistas, o 2) coincidan en alguno de los socios. En ese sentido, deberán participar por una sola de las empresas.” (pág. 34)
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Ley 340-06, art. 21 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
La evaluación técnica exige documentación de experiencia, y la sección sobre muestras pide al menos una certificación de suministros similares “en los últimos años”, sin precisar cuántos años. La indeterminación del período, junto con su posible efecto habilitante, puede producir evaluaciones dispares o dificultar que los interesados sepan qué experiencia acreditar.
“Certificaciones de experiencia, según aplique … 4. Certificaciones (mínimo 1) emitidas por entidades públicas o privadas en las que el oferente haya suplido, en los últimos años productos similares a los requeridos en el presente” (pág. 16)
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona