El documento contiene las especificaciones técnicas del proceso INAIPI-CCC-SI-2025-0016 para el suministro de verduras, granos y productos de panadería, organizado en 17 lotes. Identifica el proceso como dirigido a MIPYMES y MIPYMES Mujer, establece requisitos de los productos y señala que cada oferente solo puede ser adjudicado en un lote. Las especificaciones consignan la conformidad de seis peritos el 16 de junio de 2025; no adjudican ni indican un monto total.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Las especificaciones limitan a cada oferente a un solo lote, pero el acta de adjudicación del 1 de agosto de 2025 registra a Restaurante y Repostería Punta Caleta, SRL como adjudicataria de los lotes 4 y 5 por RD$27,521,084.66. La adjudicación consignada no coincide con el límite que establece este documento.
“El oferente podrá presentar su oferta para todos los lotes en cantidades totales. Solo podrá ser adjudicado en un (1) lote, según lo establecido en el numeral 29 “Adjudicación” del Pliego de Condiciones Específicas.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 72 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 26
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia
Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.
El documento identifica el proceso como dirigido a MIPYMES y MIPYMES Mujer, mientras que la ficha del portal lo registra como no reservado a MIPYMES. La diferencia amerita verificar cómo se publicó y aplicó la convocatoria, pues la clasificación puede incidir en quiénes podían participar; el portal podría estar desactualizado.
“PROCESO DIRIGIDO A: MIPYMES Y MIPYMES MUJER”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 92 · Reglamento 416-23, art. 157 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 92 — Contenido de la convocatoria
Artículo 92. Contenido de la convocatoria. Para todas las modalidades de selección ordinaria la convocatoria deberá contener como mínimo, las informaciones descritas en el párrafo I del artículo 18 de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones e incluir de forma expresa si está dirigida exclusivamente a las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES), MIPYMES lideradas por mujeres, a pequeños productores de la agricultura familiar, a MIPYMES industriales localizados en territorio dominicano o a otros sectores priorizados.
Artículo 157. Convocatoria. Las instituciones contratantes al momento de realizar las convocatorias para la compra y contratación de bienes, servicios y obras deberán indicar expresamente que se trata de un procedimiento de selección dirigido exclusivamente para MIPYMES e indicar, según corresponda, si se trata de MIPYMES en general, de MIPYMES mujeres o de MIPYMES de fabricación o producción industrial.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona