La Resolución núm. CCC-126-2025, de 2025-06-06, aprueba la justificación y el uso de contratación directa por obras científicas, técnicas o artísticas para contratar a ADORA en la campaña Soberanía Radial 4.0. Registra una apropiación presupuestaria de RD$15,000,000.00, impuestos incluidos, designa tres peritos y autoriza solicitar la propuesta y continuar el procedimiento.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La resolución aprueba la vía directa por obras científicas, técnicas o artísticas, pero el informe citado también recomienda contratación directa de publicidad a través de medios. Además, sustenta la elección en experiencia reputacional y capacidades descritas en términos generales; conviene verificar qué fundamento concreto y qué cualidades exclusivas justificaron la selección directa para este conjunto de servicios.
“«En virtud de lo expuesto, el perfil de Asociación Dominicana de Radiodifusoras (ADORA) como agencia experimentada en comunicación pública, se hace indispensable proceder con esta contratación que acompañe institucionalmente en el proceso d”
ART. 6. Se excluyen de la aplicación de la presente ley los procesos de compras y contrataciones relacionados con: 1) Los acuerdos de préstamos o donaciones con otros Estados o entidades de derecho público internacional, cuando se estipule en dichos acuerdos, en cuyos casos se regirán por las reglas convenidas, en caso contrario se aplicará la presente ley. 2) Operaciones de crédito público y la contratación de empleo público, que se rigen por sus respectivas normas y leyes; 3) Las compras con fondos de caja chica, las que se efectuarán de acuerdo con el régimen correspondiente; 4) La actividad que se contrate entre entidades del sector público. PÁRRAFO. Serán considerados casos de…
Reglamento 416-23, artículo 58 — Procedimiento de excepción para adquisición de obras científicas, técnicas, artísticas o restauración de monumentos históricos
Artículo 58. Procedimiento de excepción para adquisición de obras científicas, técnicas, artísticas o restauración de monumentos históricos. Este procedimiento aplicará para la adquisición de bienes, servicios y obras que puede otorgar una persona física o jurídica, a partir de su tecnicidad y pericia en la materia. A través de esta contratación se seleccionará al proveedor idóneo a partir de condiciones especiales exclusivas de su persona y que son indispensables para la satisfacción del objeto contractual, tales como su conocimiento y experiencia en la prestación del servicio u obra, la confianza y el manejo de información confidencial. Este procedimiento se utilizará para la compra y…
Reglamento 416-23, artículo 60 — Procedimiento de excepción para la contratación de publicidad a través de los medios de comunicación social
Artículo 60. Procedimiento de excepción para la contratación de publicidad a través de los medios de comunicación social. Se utilizará este procedimiento de excepción cuando sea necesario contratar, directamente y sin intermediarios un medio de comunicación social para colocar publicidad que tenga sentido misional u oficial, y que vaya dirigida a informar sobre derechos de las personas, un servicio público o brindar transparencia y difusión a planes y proyectos institucionales. Para este procedimiento la información documental, auditiva o visual debe estar creada y lista para su transmisión o publicación mediante el medio de comunicación. Párrafo. Este procedimiento será por selección…
El informe justificativo incorporado al acta identifica como seleccionado al “proveedor Mediáticos”, mientras que la aprobación formal designa a ADORA. Puede tratarse de texto arrastrado de otro documento, pero en una selección directa la identidad de la persona cuya idoneidad se evaluó debe quedar clara; conviene cotejar el informe pericial y la propuesta solicitada.
“«El proveedor Mediáticos que ha sido seleccionado para llevar a cabo la contratación objeto de este informe, está más que justificado como un hecho que esas capacidades técnicas, de especialización en las áreas referidas en el párrafo anter”
Reglamento 416-23, artículo 57 — Procedimiento de excepción por proveedor único
Artículo 57. Procedimiento de excepción por proveedor único. Se utilizará este procedimiento para obtener bienes o servicios insustituibles, que solo pueden ser suministrados por una persona natural o jurídica, que es la única opción en el mercado o que posee la titularidad o derecho del objeto contractual. Este procedimiento aplica para entregas adicionales del proveedor original que serán utilizadas como repuestos, ampliaciones o servicios continuos para equipos existentes, programas de cómputos, servicios o instalaciones. Cuando el cambio de un proveedor obligue a la institución contratante a adquirir bienes o servicios que no sean compatibles con equipos, programas de cómputos,…
Reglamento 416-23, artículo 58 — Procedimiento de excepción para adquisición de obras científicas, técnicas, artísticas o restauración de monumentos históricos
Artículo 58. Procedimiento de excepción para adquisición de obras científicas, técnicas, artísticas o restauración de monumentos históricos. Este procedimiento aplicará para la adquisición de bienes, servicios y obras que puede otorgar una persona física o jurídica, a partir de su tecnicidad y pericia en la materia. A través de esta contratación se seleccionará al proveedor idóneo a partir de condiciones especiales exclusivas de su persona y que son indispensables para la satisfacción del objeto contractual, tales como su conocimiento y experiencia en la prestación del servicio u obra, la confianza y el manejo de información confidencial. Este procedimiento se utilizará para la compra y…
ContextoHallazgo en documentosPosible explicación normalRD$15 millones
La certificación presupuestaria consignada fija RD$15,000,000 impuestos incluidos, pero el informe justificativo propone RD$15,000,000 más impuestos. La diferencia podría ser una inconsistencia de redacción; debe verificarse que la propuesta y el compromiso total se mantengan dentro de la apropiación disponible.
“«por la suma de QUINCE MILLONES DE PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$15,000,000.00) impuestos incluidos, para cubrir el periodo del servicio.» … «Tenemos a bien proponer la utilización del mecanismo por excepción para la contratación de publ”
Posible explicación normal: el documento no muestra efecto en quién gana ni en cuánto se paga.
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 69 · Reglamento 416-23, art. 149 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 69 — Certificación de apropiación presupuestaria
Artículo 69. Certificación de apropiación presupuestaria. En el marco del proceso de preparación de los procedimientos de compras y contrataciones, los entes y órganos contratantes tienen la responsabilidad de verificar el presupuesto estimado para la obra, bien o servicio que desean adquirir. Posteriormente, deberán generar el Certificado de Apropiación Presupuestaria (CAP) a través del Sistema Integrado de Gestión Financiera (SIGEF) desde el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP). La unidad administrativa o financiera encargada deberá gestionar este certificado en la partida presupuestaria relacionada con el objeto a contratar, asegurándose de que exista el saldo suficiente…
Reglamento 416-23, artículo 149 — Etapas comunes de los procedimientos de excepción
Artículo 149. Etapas comunes de los procedimientos de excepción. Salvo los casos de excepción por emergencia y seguridad nacional que iniciarán con decreto presidencial, el primer trámite de los procedimientos de excepción es el requerimiento de compra o contratación, seguido de los estudios previos, conforme a las disposiciones establecidas en la Sección I sobre “Fase de Planificación y Preparación”, del presente capítulo. Posteriormente, deberán realizarse las siguientes actuaciones: 1. Informe que justifique el uso de la excepción. La Unidad Operativa de Compras y Contrataciones gestionará la elaboración de un informe pericial que podrá ser requerido a la unidad requirente o a un experto…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 416-23, artículo 161 — Fases comunes de los procedimientos de excepción por selección directa
Artículo 161. Fases comunes de los procedimientos de excepción por selección directa. Los procedimientos de excepción por selección directa inician con el informe pericial que, además de justificar el uso de la excepción, identifican a una persona natural o jurídica recomendando su selección porque cumple o puede cumplir de forma única o más idónea con la necesidad, conforme al interés general. Una vez emitido el informe pericial, se deberán realizar las siguientes actuaciones: 1. Aprobación del procedimiento de excepción y designación de peritos para la evaluación de propuesta y cotización. El Comité de Compras y Contrataciones pondera el informe que justifica la excepción y recomienda al…