El Comité de Compras y Contrataciones de la OPRET adjudicó el 14 de mayo de 2025 al Consorcio ISIT & GC el servicio de asistencia técnica para el Metro y el Teleférico de Santo Domingo, por RD$441,850,171.07 con impuestos incluidos. El consorcio obtuvo 95.75 puntos técnicos sobre 100, equivalentes a 76.60 de los 80 puntos ponderados, y 20 puntos económicos, para una calificación final de 96.60.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La relación inicial parece enumerar seis personas, incluidas dos asociadas a la presidencia o representación del Director Ejecutivo, mientras el reglamento establece un Comité de cinco miembros. Además, el acta atribuye inicialmente la presidencia a Rafael Santos Pérez, pero José Adolfo Herrera Acevedo firma como presidente; conviene verificar la integración y la representación aplicadas en esta sesión.
“el Ing. José Adolfo Herrera Acevedo, Asistente del Director Ejecutivo en representación del Director Ejecutivo, Ing. Rafael Santos Pérez, en su calidad de Presidente, la señora Amelle Ortiz”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 9 · Reglamento 416-23, art. 10 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 9 — Conformación del Comité de Compras y Contrataciones
Artículo 9. Conformación del Comité de Compras y Contrataciones. El Comité de Compras y Contrataciones estará conformado por cinco miembros: 1. La máxima autoridad ejecutiva de la institución contratante o la persona que designe como su representante, quien lo presidirá. 2. El titular del área administrativa y financiera. 3. El titular del área jurídica. 4. El titular del área de planificación y desarrollo institucional. 5. El responsable de la Oficina de Libre Acceso a la Información Pública. Párrafo I. En aquellas instituciones contratantes que no cuenten con una estructura orgánica que permita la integración prevista en el presente artículo, se deberá identificar otro servidor de la…
Reglamento 416-23, artículo 10 — Deliberación del Comité de Compras y Contrataciones
Artículo 10. Deliberación del Comité de Compras y Contrataciones. El Comité de Compras y Contrataciones es un órgano que ejercerá sus funciones de forma colegiada y se considerará válidamente reunido con tres (3) de los cinco (5) miembros, no pudiendo faltar en ningún caso el presidente del comité o quien designe. Párrafo I. El Comité de Compras y Contrataciones decidirá por la mayoría absoluta de votos de los miembros presentes o debidamente representados y, en caso de empate, el voto del presidente será decisivo. Párrafo II. Todas las decisiones o actuaciones del Comité de Compras y Contrataciones se harán constar mediante actos administrativos motivados que dejarán constancia de la…
El acta está fechada el 14 de mayo de 2025; según el resumen de la Enmienda No. 2 del proceso, la adjudicación estaba prevista para el 22 de mayo. La diferencia de ocho días merece verificarse frente al cronograma vigente y las notificaciones de sus cambios; el acta no explica el adelanto.
“a las cuatro (04:00 p.m.) de la tarde del día catorce (14) de mayo del año 2025”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
Aunque el objeto es un servicio y el acta presenta la evaluación combinada de 80 puntos técnicos y 20 económicos, la recomendación incluye una referencia a adjudicación basada en menor precio para adquirir un bien. El acta luego usa la calificación combinada y adjudica a la única oferta evaluada, por lo que corresponde verificar que la motivación y el criterio aplicado sean consistentes con el pliego.
“Los criterios de adjudicación compatibles para la adquisición de bien adquirir con adjudicación basada en menor precio.”
Posible explicación normal: el documento no muestra efecto en quién gana ni en cuánto se paga.
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 83 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 83 — Criterios de adjudicación
Artículo 83. Criterios de adjudicación. El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente deberá ser establecido de manera inequívoca en el pliego de condiciones y podrán ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio. Se adjudicará la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo. Se adjudicará la oferta de menor costo atendiendo al ciclo de vida, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. A fin de calcular el costo del ciclo de vida, se…
Consorcio ISIT & GCEl acta consigna que cumplió los requisitos técnicos y económicos y lo adjudica por obtener una calificación combinada de 96.60/100.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona