El Acta núm. 09-2025, de fecha 2025-05-18, autoriza la comparación de precios SRSN-CCC-CP-2025-0006 para adquirir equipos médicos, aprueba las especificaciones y dispone publicar los documentos del proceso. Registra una certificación de fondos de RD$5,627,972.70, fechada el 2025-06-10, y designa peritos para evaluar las ofertas. El acta también ordena publicar la convocatoria y demás documentos en los portales correspondientes.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta consigna fondos por RD$5,627,972.70; según los contratos registrados en el portal, los cuatro montos suman RD$6,199,156, es decir, RD$571,183.30 más. Aunque el portal podría requerir verificación o actualización, la diferencia merece comprobarse frente a la apropiación presupuestaria disponible para cubrir el total contratado.
“La Certificación de Existencia de Fondos, emitida por la Dirección Financiera del Servicio Regional de Salud 3 Cibao Nordeste (SRSCNE), de fecha diez (10) de junio del año dos mil veinticinco (2025), por un monto de CINCO MILLONES SEISCIENT”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 69 · Reglamento 416-23, art. 8 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 69 — Certificación de apropiación presupuestaria
Artículo 69. Certificación de apropiación presupuestaria. En el marco del proceso de preparación de los procedimientos de compras y contrataciones, los entes y órganos contratantes tienen la responsabilidad de verificar el presupuesto estimado para la obra, bien o servicio que desean adquirir. Posteriormente, deberán generar el Certificado de Apropiación Presupuestaria (CAP) a través del Sistema Integrado de Gestión Financiera (SIGEF) desde el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP). La unidad administrativa o financiera encargada deberá gestionar este certificado en la partida presupuestaria relacionada con el objeto a contratar, asegurándose de que exista el saldo suficiente…
Reglamento 416-23, artículo 8 — Comité de Compras y Contrataciones
Artículo 8. Comité de Compras y Contrataciones. A lo interno de la estructura organizacional de los entes y órganos contratantes sujetos al ámbito de aplicación de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, se conformará, con carácter permanente, un Comité de Compras y Contrataciones que será el órgano deliberativo y decisorio que tendrá a su cargo de manera enunciativa, las funciones siguientes: 1. Velar porque los procedimientos de selección a su cargo sean realizados en cumplimiento estricto del marco jurídico vigente, incluyendo las políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas. 2. Velar porque todos los procedimientos…
El acta identifica cuatro miembros del comité y coloca a la encargada de Compras como observadora; no identifica al responsable de la Oficina de Libre Acceso a la Información Pública como miembro. El reglamento establece un comité de cinco miembros e incluye a ese responsable, por lo que corresponde verificar la conformación y participación efectiva en la sesión.
“se reunieron los miembros del Comité de Compras y Contrataciones de esta institución, debidamente constituido por los señores: Dr. Rafael De Jesús Rodríguez Cruz, Director Regional, SRSCNE; Licda. Rita Magdalena Ortega Rodríguez, Gerente Ad”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 9 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 9 — Conformación del Comité de Compras y Contrataciones
Artículo 9. Conformación del Comité de Compras y Contrataciones. El Comité de Compras y Contrataciones estará conformado por cinco miembros: 1. La máxima autoridad ejecutiva de la institución contratante o la persona que designe como su representante, quien lo presidirá. 2. El titular del área administrativa y financiera. 3. El titular del área jurídica. 4. El titular del área de planificación y desarrollo institucional. 5. El responsable de la Oficina de Libre Acceso a la Información Pública. Párrafo I. En aquellas instituciones contratantes que no cuenten con una estructura orgánica que permita la integración prevista en el presente artículo, se deberá identificar otro servidor de la…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona