El informe justificativo, fechado el 5 de febrero de 2025, sostiene el uso de la excepción por proveedor único para alquileres del Ministerio de Educación y fundamenta la necesidad en la proximidad de los espacios a los centros educativos. Vincula los requerimientos DA-GDA-No.107-2025, de 23 de enero, con Florencio Comercial, S.R.L.; el proceso correspondiente fue convocado el 27 de junio de 2025 por RD$5,252,000.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El informe está fechado el 5 de febrero de 2025 y vincula a Florencio Comercial con requerimientos del 23 de enero; la convocatoria del proceso fue el 27 de junio de 2025. La identificación anticipada de la empresa como candidata a proveer el inmueble merece comprobarse frente a la preparación y gestión posterior de la selección directa.
“Conforme los requerimientos DA-GDA-, d/f, 23 de enero 2025, Florencio Comercia, S.R.L, con su Representante Geraldo Mota Made. Hecho en la Republica Dominicana, a los cinco (05) días del mes de febrero dos mil veinticinco (2025)”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 161 · Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 161 — Fases comunes de los procedimientos de excepción por selección directa
Artículo 161. Fases comunes de los procedimientos de excepción por selección directa. Los procedimientos de excepción por selección directa inician con el informe pericial que, además de justificar el uso de la excepción, identifican a una persona natural o jurídica recomendando su selección porque cumple o puede cumplir de forma única o más idónea con la necesidad, conforme al interés general. Una vez emitido el informe pericial, se deberán realizar las siguientes actuaciones: 1. Aprobación del procedimiento de excepción y designación de peritos para la evaluación de propuesta y cotización. El Comité de Compras y Contrataciones pondera el informe que justifica la excepción y recomienda al…
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
El informe reproduce que las instituciones «podrán evaluar» si el caso reúne las condiciones para aplicar proveedor único, pero luego afirma que el Ministerio «se ve en la obligación» de usar esa excepción para los alquileres por su proximidad a los centros. Esa contradicción entre la posibilidad de evaluar cada caso y una justificación general merece revisión a la luz de los requisitos de proveedor único.
“en ese contexto las instituciones contratante podrán evaluar si el caso reúne las condiciones para acogerse al uso de las excepciones de exclusividad o proveedor único, previsto en el numeral 3 del párrafo del artículo d de la ley 340-06. Q”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 6 · Reglamento 416-23, art. 57 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 6
ART. 6. Se excluyen de la aplicación de la presente ley los procesos de compras y contrataciones relacionados con: 1) Los acuerdos de préstamos o donaciones con otros Estados o entidades de derecho público internacional, cuando se estipule en dichos acuerdos, en cuyos casos se regirán por las reglas convenidas, en caso contrario se aplicará la presente ley. 2) Operaciones de crédito público y la contratación de empleo público, que se rigen por sus respectivas normas y leyes; 3) Las compras con fondos de caja chica, las que se efectuarán de acuerdo con el régimen correspondiente; 4) La actividad que se contrate entre entidades del sector público. PÁRRAFO. Serán considerados casos de…
Reglamento 416-23, artículo 57 — Procedimiento de excepción por proveedor único
Artículo 57. Procedimiento de excepción por proveedor único. Se utilizará este procedimiento para obtener bienes o servicios insustituibles, que solo pueden ser suministrados por una persona natural o jurídica, que es la única opción en el mercado o que posee la titularidad o derecho del objeto contractual. Este procedimiento aplica para entregas adicionales del proveedor original que serán utilizadas como repuestos, ampliaciones o servicios continuos para equipos existentes, programas de cómputos, servicios o instalaciones. Cuando el cambio de un proveedor obligue a la institución contratante a adquirir bienes o servicios que no sean compatibles con equipos, programas de cómputos,…
Oferentes que registra (1)
1 mencionado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Florencio Comercial, S.R.L.El informe la menciona vinculada a los requerimientos para el alquiler y nombra a su representante; no consigna una oferta ni adjudica el contrato.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona