La Enmienda núm. 01, fechada el 25 de junio de 2025, modifica los numerales 9.1 y 11.1 del pliego de la licitación UASD-CCC-LPN-2025-0013 para impresión de manuales. Establece, entre otros aspectos, la presentación de un original y dos copias para ofertas en papel, y detalla documentos legales, financieros y técnicos; la USB no será causa de descalificación.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La enmienda declara no subsanable el formulario SNCC.F.056. Conviene verificar si se distinguiría la omisión formal del formulario de la falta material de la muestra, pues el reglamento prevé la subsanación de documentos de credenciales bajo ciertas condiciones y prohíbe corregir alteraciones sustanciales de la oferta.
“Formulario de Entrega de Muestra (SNCC.F.056) No Subsanable.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 120 · Reglamento 416-23, art. 121 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 120 — Subsanabilidad de las ofertas
Artículo 120. Subsanabilidad de las ofertas. Con el objeto de brindar a la institución contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y evitar que por cuestiones formales e intrascendentes se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes, todo documento relativo a credenciales de los oferentes será subsanable, siempre y cuando cumpla con el requisito al momento de presentación de la oferta o sea inherente a su capacidad, para no afectar el principio de igualdad de trato entre los oferentes. En estos casos, la institución solicitará al oferente, en el plazo establecido en el pliego de condiciones, que suministre la documentación faltante o con…
Reglamento 416-23, artículo 121 — Condiciones para la subsanación
Artículo 121. Condiciones para la subsanación. Los peritos tomarán en consideración los aspectos subsanables y no subsanables indicados en el pliego de condiciones, considerando, además, que la oferta se ajusta sustancialmente a éste, cuando concuerda con todos los términos y especificaciones de dichos documentos, sin desviaciones, reservas, omisiones o errores significativos. No se podrá considerar error u omisión subsanable, cualquier corrección que altere la sustancia de una oferta y la mejore. Párrafo. Cuando un requisito no haya sido definido como si es subsanable o no, la ausencia del mismo ameritará un análisis por parte de los peritos para determinar sobre la posibilidad de que la…
Aunque el encabezado identifica el servicio de impresión de manuales, el párrafo introductorio llama al proceso una adquisición de campanas de extracción de gases. Podría ser un arrastre de plantilla, pero la discrepancia en la descripción del objeto merece comprobarse por su posible efecto en la claridad del aviso; el expediente identifica el proceso como impresión de manuales.
“Por esta vía se le informa al público en general y a los interesados en participar en la Licitación Pública Nacional para la Adquisición de Campanas de Extracción de Gases, Ref. UASD-CCC-LPN-2025-0013 de acuerdo con las Especificaciones Téc”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 18 · Ley 340-06, art. 20 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 18
ART. 18. La convocatoria a presentar ofertas en las licitaciones públicas deberá efectuarse mediante la publicación, al menos, en dos diarios de circulación nacional por el término de dos (2) días, con un mínimo de treinta (30) días hábiles de anticipación a la fecha fijada para la apertura, computados a partir del día siguiente a la última publicación. Cuando se trate de licitaciones internacionales deberán disponerse, además, avisos en publicaciones de países extranjeros, en los plazos, con la forma y con las modalidades que establezca la reglamentación. La invitación a presentar ofertas en licitaciones restringidas deberá publicarse a través del portal web de la institución y del…
ART. 20. El pliego de condiciones proporcionará toda la información necesaria relacionada con el objeto y el proceso de la contratación, para que el interesado pueda preparar su propuesta. PÁRRAFO I. Los participantes podrán solicitar a la entidad convocante aclaraciones acerca del pliego de condiciones, hasta la fecha que coincida con el cincuenta por ciento (50%) del plazo para presentación de propuestas. La entidad dará respuesta a tales solicitudes de manera inmediata, y no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75%) del plazo previsto para la presentación de propuestas. Las aclaraciones se comunicarán, sin indicar el origen de la solicitud, a todos los…
Cambios que introduce (3)
Sección
Antes
Después
Efecto
9.1Presentación de ofertas en formato papel
El texto anterior no se reproduce en la enmienda.
Exige dos sobres, original y dos copias, firmas y foliado; si el oferente es persona jurídica, también firma del representante legal y sello social. La USB debe incluirse, pero su ausencia no descalifica.
Endurece
9.1USB como copia digital
El texto anterior no se reproduce en la enmienda.
La propuesta en formato digital debe incluirse en una USB, pero el dispositivo no se considera objeto de descalificación.
Relaja
11.1Documentación legal, financiera y técnica
El texto anterior no se reproduce en la enmienda.
Detalla los documentos exigidos, incluidos estados financieros auditados de los dos últimos años, referencias bancarias, certificaciones DGII y TSS, oferta técnica, cronograma y formulario de entrega de muestra; estos tres últimos se califican como no subsanables.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona