La resolución de 20 de mayo de 2025 aprueba el informe de recomendación y recomienda adjudicar a PIC ART, SRL, por RD$5,500,000.00, para servicios de estrategia comunicacional durante un año. Sin embargo, el acta también consigna que los peritos habilitaron a CF HOTELS, LLC, y que el Comité acogió un informe que recomendaba adjudicar a esa empresa; además, su relato sobre quién presentó ofertas es contradictorio.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta afirma que los peritos recomendaron habilitar a CF HOTELS, LLC, y que el Comité acogió un informe que recomendaba adjudicarle a esa empresa; pero la recomendación pericial transcrita y la parte resolutiva identifican a PIC ART, SRL. También hay contradicción sobre quién presentó propuestas: se menciona a CF HOTELS y luego se identifica a PIC ART como participante. La divergencia afecta la trazabilidad de la evaluación y de la decisión sobre el adjudicatario.
“el Comité de Compras y Contrataciones del Cuerpo de Seguridad Presidencial acoge en todas sus partes el informe de recomendación de adjudicación emitido por los peritos designados, en el cual recomiendan que sea adjudicada la empresa CF HOT”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 133 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 26
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 133 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación
Artículo 133. Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda aprobará, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación presentado por los peritos, tras verificar que la evaluación se haya realizado con base a los criterios y condiciones establecidos en el Pliego de Condiciones. Posteriormente, emitirá el acta de adjudicación correspondiente, en la cual deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en el pliego de condiciones, hayan permitido al adjudicatario…
La resolución recomienda adjudicar por RD$5,500,000.00, exactamente el monto estimado que registra el portal. El portal registra un solo oferente y muestra para PIC ART una oferta de RD$0 pendiente; aunque el acta consigna una propuesta económica y el contrato registrado coincide con la adjudicación, conviene verificar la oferta económica original y la razonabilidad del precio.
“Por un monto de cinco millones quinientos mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$5,500,000.00).”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 78 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 26
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 78 — Oferta más conveniente
Artículo 78. Oferta más conveniente. La evaluación de las ofertas procurará que la adjudicación recaiga sobre aquella que resulte más conveniente, entendida como la que constituye una mejor relación, calidad-costo, menor precio o basada en calidad, según corresponda, de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos. Párrafo I. De acuerdo con lo establecido en párrafo I del artículo 26 de la ley, cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común y estandarizado, se entenderá en principio, como oferta más conveniente aquella que cumpliendo los aspectos y condiciones técnicas establecidas en el pliego de condiciones, incluidos los criterios de sostenibilidad fijados,…
Oferentes que registra (2)
1 adjudicado · 1 habilitado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
PIC ART, SRLLa parte resolutiva recomienda adjudicarle los servicios descritos por RD$5,500,000.00.
Adjudicado
—
RD$5,500,000
CF HOTELS, LLCEl acta dice que los peritos recomendaron calificarla y habilitarla para la apertura de la oferta económica por superar las evaluaciones técnicas; el documento también afirma que presentó propuestas.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona