El Acta No. 0003/2025 adjudica a Parmira View Enterprises, S.R.L. los dos lotes por seis meses: RD$31,199,999.86 para gasoil a granel y RD$16,800,000 para tickets prepagados, total RD$47,999,999.86. Consigna que la subasta inversa presentó un error y que para el lote 1 se ponderaron la oferta inicial, la calidad y la cantidad de estaciones. El documento imprime como fecha el 25 de junio de 2005, aunque identifica el proceso y el acta como de 2025.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta adjudica el lote 1 a Parmira por RD$31,199,999.86 y dice que se valoraron factores adicionales al precio. Según el portal, United Petroleum registró RD$28,275,000 y Sigma RD$32,175,000; como el acta también consigna un error en la subasta y no registra pujas efectivas, merece verificarse cómo se determinó el precio adjudicado y la aplicación de las reglas de la subasta inversa.
“Para poder adjudicar el proceso REF. ASDE-CCC-SI-2025-0006, Lote 1, se tomaron en cuenta los siguientes aspectos: La oferta inicial, la calidad del producto y la cantidad de estaciones de gasolinera establecidas en el Municipio de Santo”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 145 · Reglamento 416-23, art. 78 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 145 — Puja electrónica y adjudicación
Artículo 145. Puja electrónica y adjudicación. Solo pueden participar en la puja electrónica aquellos oferentes que su propuesta técnica y económica inicial haya sido habilitada por cumplir con todo lo establecido en el pliego de condiciones. Para la puja se requiere que al menos dos oferentes hayan sido habilitados y estén conectados en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), conforme con el día y hora previstos en el cronograma. Se adjudicará al oferente que haya presentado el menor precio dentro del tiempo de la puja. Párrafo I. Si solo existiese un oferente conectado con una oferta inicial presentada, la institución podrá adjudicarlo directamente sin realizar la puja.…
Reglamento 416-23, artículo 78 — Oferta más conveniente
Artículo 78. Oferta más conveniente. La evaluación de las ofertas procurará que la adjudicación recaiga sobre aquella que resulte más conveniente, entendida como la que constituye una mejor relación, calidad-costo, menor precio o basada en calidad, según corresponda, de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos. Párrafo I. De acuerdo con lo establecido en párrafo I del artículo 26 de la ley, cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común y estandarizado, se entenderá en principio, como oferta más conveniente aquella que cumpliendo los aspectos y condiciones técnicas establecidas en el pliego de condiciones, incluidos los criterios de sostenibilidad fijados,…
El portal registra contratos con Parmira por RD$16,800,000 y RD$31,200,000, fechados el 20 y el 24 de junio de 2025, mientras que el acta establece la adjudicación el 25 de junio. Conviene confirmar si esas fechas corresponden a formalización efectiva de contratos o a registros del portal, pues la secuencia podría situar la contratación antes del acto de adjudicación.
“En el Municipio de Santo Domingo Este, República Dominicana, donde están instaladas las oficinas del Ayuntamiento de Santo Domingo Este, siendo las dos (2:00) horas de la tarde del día veinticinco (25) de junio del año dos mil cinco (2025),”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 164 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 164 — Formalidades y contenido mínimo del contrato
Artículo 164. Formalidades y contenido mínimo del contrato. Los contratos deberán ser formalizados por escrito, en soporte papel o formato digital. Tanto el adjudicatario como la máxima autoridad de la institución contratante deben suscribirlo conjuntamente, en presencia del notario público, y debe publicarse en el SECP y en el portal institucional. Párrafo I. El contrato u orden de compra o servicio, deberá celebrarse en el plazo que se indique en los respectivos pliegos de condiciones, especificaciones técnicas o términos de referencia, el cual no deberá ser mayor a veinte (20) días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación. Párrafo II. Si la institución no…
Sigma Petroleum Corp, SASEl acta la incluye entre las empresas habilitadas; el monto de oferta registrado en el portal es RD$32,175,000.
Habilitado
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RD$32,175,000
Totalenergies Marketing Dominicana, S.A.El portal registra una oferta de RD$0 con estado «Cargada / Pendiente»; el acta no la incluye entre las empresas habilitadas.
Mencionado
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Next Dominicana, SAEl portal registra una oferta de RD$49,500,000 con estado «Cargada / Pendiente»; el acta no la incluye entre las empresas habilitadas.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona