El pliego establece las reglas de la Licitación Pública Nacional CORAASAN-CCC-LPN-2025-0003 para instalar medidores de agua, con un presupuesto base de RD$52,886,345.54 y ofertas previstas hasta el 8 de agosto de 2025. Fija como criterio de adjudicación el menor precio entre las ofertas habilitadas y establece requisitos legales, financieros y técnicos para participar.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El objeto indica que los oferentes deberán tener «preferiblemente» la actividad comercial 81140000, pero la evaluación legal exige que esté inscrita en el RPE. La diferencia puede convertir una preferencia en una condición excluyente, y la clasificación de tecnologías de fabricación no parece corresponder claramente al servicio de instalación de medidores; conviene verificar su vinculación y proporcionalidad.
““por lo que los oferentes deberán tener preferiblemente dicha actividad comercial.” … “debe tener inscrita, conforme a la codificación UNSPSC la actividad comercial sobre Tecnologías de fabricación.””
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
El pliego fija un presupuesto base de RD$52,886,345.54, mientras que el portal registra un monto estimado de RD$50,886,345.54, una diferencia de RD$2,000,000. El portal podría estar desactualizado; conviene verificar cuál cifra sustentó el procedimiento y el análisis de precios del expediente.
““El presupuesto base para Licitación Pública Nacional asciende a cincuenta y dos millones, ochocientos ochenta y seis mil, trescientos cuarenta y cinco con 54/100 pesos Dominicanos (RD$ 52,886,345.54)””
El pliego considera no sustentable o temeraria cualquier oferta cuyo precio sea inferior o mayor en más de 15% al valor referencial y remite al artículo 130 del Reglamento 416-23, que solo regula la descalificación de precios anormalmente bajos (su Párrafo II prevé la diferencia porcentual 'a la baja'). No se evidencia en el expediente efecto de esta extensión sobre la adjudicación, que recayó en la oferta de menor precio.
““En cuanto a la oferta económica, si el precio presentado es inferior o mayor en más de un quince (15%) por ciento en relación al valor referencial, se considerará no sustentable o temerario, por ser anormalmente bajo o alto para cumplir co”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 130 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 130 — Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias
Artículo 130. Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias. Podrá ser descalificada una oferta si en la etapa de evaluación económica la institución determina que el precio ofertado resulta no sustentable o temerario, por ser anormalmente bajo para cumplir con el objeto de la contratación. En estos casos, previo a decidir la descalificación, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación deberá agotar previamente las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona