El Acta núm. 039-2025, de fecha 2025-06-25, aprueba una enmienda al pliego de la licitación UTEPDA-CCC-LPN-2025-0005. Cambia el cómputo del plazo máximo de entrega de diez meses —desde la firma hasta el registro del contrato en la Contraloría— e incorpora un rango de ofertas económicas sustentables de al menos 20% referido al promedio del precio o valor del ítem.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La enmienda introduce un rango de al menos 20% relacionado con el promedio del precio o valor del ítem para evaluar la sustentabilidad. Si se refiere al promedio simple de las ofertas económicas recibidas, el artículo 130, párrafo III, del Reglamento 416-23 prohíbe utilizarlo para determinar si una oferta es sustentable o temeraria; conviene verificar cómo se aplicó el criterio.
“Por medio de la presente enmienda, se procede a indicar a los oferentes interesados, conforme a lo establecido en la Resolución PNP-04-2024, en su artículo 7, párrafo I, Rango de las ofertas económicas sustentables en la adquisición bienes,”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 130 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 130 — Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias
Artículo 130. Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias. Podrá ser descalificada una oferta si en la etapa de evaluación económica la institución determina que el precio ofertado resulta no sustentable o temerario, por ser anormalmente bajo para cumplir con el objeto de la contratación. En estos casos, previo a decidir la descalificación, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación deberá agotar previamente las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…
Pliego, página 8, punto 6Inicio del plazo máximo de entrega
El plazo máximo de ejecución era de diez meses desde la firma del contrato, según el resumen del pliego.
Los bienes deben entregarse conforme a los plazos secuenciales y finales, sin exceder diez meses desde el registro del contrato ante la Contraloría General de la República.
Relaja
Evaluación económicaRango para determinar ofertas económicas sustentables
El pliego previo no consignaba en este pasaje un umbral de 20% vinculado al promedio del precio o valor del ítem.
Se incorpora un rango de al menos 20% en relación con el promedio del precio o valor del ítem ofertado, aplicable durante las evaluaciones económicas.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona