La Circular No. 02, de 25 de junio de 2025, responde consultas sobre el proceso ETED-CCC-LPN-2025-0013 para adquirir, instalar y acondicionar cableado de fibra óptica en subestaciones. Confirma un plazo máximo de ejecución de 100 días calendario, contado desde el registro del contrato, y que el anticipo se pagará después de ese registro. También admite materiales equivalentes si se comprueba que cumplen las fichas técnicas y remite algunos estándares y pruebas a coordinación posterior con el adjudicatario.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La circular deja para la reunión de inicio con el adjudicatario la aclaración del estándar de rotulación y la definición de las pruebas in situ. Es un aspecto a revisar porque los parámetros técnicos y de conformidad deben estar suficientemente determinados para comparar las ofertas y comprobar la prestación.
“Respuesta: Si, esto será aclarado en la reunión de inicio del proyecto con el oferente adjudicado. … Respuesta: Las Pruebas en sitio serán definidas y coordinadas con el contratista adjudicado.”
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: La falta de un umbral cuantitativo dificulta verificar de manera objetiva la diferencia de precio que activa el análisis.; La determinación posterior de estándares y pruebas puede dejar sin parámetros ex ante la evaluación técnica y la verificación de conformidad..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
La circular califica como temerario un precio «muy por debajo» del mercado, sin indicar un porcentaje ni vincularlo a un presupuesto base publicado. El artículo 130 del Reglamento 416-23 dispone que el pliego establezca los criterios y la diferencia porcentual frente al presupuesto base, por lo que conviene verificar si esos parámetros están definidos en el pliego.
“Respuesta: El criterio para calificar una oferta como temeraria es que este muy por debajo del valor del mercado, pero en caso de que esto ocurra el proceso es asegurar que el oferente entregará los trabajos y materiales con la calidad y ra”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 130 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 130 — Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias
Artículo 130. Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias. Podrá ser descalificada una oferta si en la etapa de evaluación económica la institución determina que el precio ofertado resulta no sustentable o temerario, por ser anormalmente bajo para cumplir con el objeto de la contratación. En estos casos, previo a decidir la descalificación, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación deberá agotar previamente las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…
La circular no precisa una regla previa sobre la admisión de equivalencias.
Acepta equivalencias si se comprueba que cumplen lo requerido en las fichas técnicas; no exige que los materiales sean del mercado local.
Relaja
Plazo de ejecuciónInicio del cómputo de los 100 días
El TDR resumido establece un máximo de 100 días calendario, pero no precisa el hito de inicio.
La circular indica que el plazo comienza después del registro del contrato.
Aclara
Oferta económicaCriterio para identificar ofertas temerarias
La circular no reproduce el criterio previo ni un umbral cuantitativo.
Define como temerario un precio muy por debajo del valor de mercado, sin indicar porcentaje ni comparación con el presupuesto base.
RelajaQuita un control: La falta de un umbral cuantitativo dificulta verificar de manera objetiva la diferencia de precio que activa el análisis.
Especificaciones y verificación de la ejecuciónEstándar de rotulación y protocolo de pruebas
La circular no fija un estándar de rotulación ni un protocolo de pruebas in situ.
Indica que el estándar se aclarará en la reunión de inicio y que las pruebas en sitio se definirán y coordinarán con el adjudicatario.
RelajaQuita un control: La determinación posterior de estándares y pruebas puede dejar sin parámetros ex ante la evaluación técnica y la verificación de conformidad.
PagosMomento de pago del anticipo
La circular no consigna el momento del pago del anticipo antes de esta respuesta.
Establece que el anticipo se pagará después del registro del contrato.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona