El pliego establece las condiciones de la comparación de precios CORAASAN-CCC-CP-2025-0008 para limpiar la unidad de pretratamiento de la PTAR Rafey, con presupuesto base de RD$5,000,000. Fija la presentación de ofertas para el 7 de julio de 2025 y prevé un contrato de un año o hasta agotar el monto; también define requisitos, evaluaciones y condiciones de pago y ejecución.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego describe una unidad de limpieza y una duración de un año o hasta agotar el monto, pero también contempla facturación mensual por servicios realizados. La combinación no precisa si se trata de una intervención única o de servicios periódicos, lo que puede dificultar la comparación de precios y la verificación de las prestaciones.
“La duración del contrato será por un (1) año o hasta agotar el monto. EL PROVEEDOR deberá remitir, globalizando en una sola factura, la entrega de los servicios realizados mensualmente.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 66 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…
El pliego marca como no subsanable el formulario y la evidencia de experiencia del contratista. Al tratarse de documentación que acredita credenciales y experiencia, la regla general del artículo 120 permite subsanar documentos de credenciales si el requisito ya se cumplía al presentar la oferta o es inherente a la capacidad; conviene verificar cómo se aplicaría ante omisiones documentales.
“Formulario experiencia del contratista (SNCC.F.049), donde se evidencie experiencia en el servicio solicitado. Debe anexar las certificaciones o demostración explícita de avales, de instituciones públicas o privada, que demuestren que han r”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 120 · Ley 340-06, art. 21 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 120 — Subsanabilidad de las ofertas
Artículo 120. Subsanabilidad de las ofertas. Con el objeto de brindar a la institución contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y evitar que por cuestiones formales e intrascendentes se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes, todo documento relativo a credenciales de los oferentes será subsanable, siempre y cuando cumpla con el requisito al momento de presentación de la oferta o sea inherente a su capacidad, para no afectar el principio de igualdad de trato entre los oferentes. En estos casos, la institución solicitará al oferente, en el plazo establecido en el pliego de condiciones, que suministre la documentación faltante o con…
ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
El pliego establece que, si hay empate, prevalece la oferta con menor tiempo de entrega. El artículo 131 del Reglamento 416-23 enumera otros criterios de desempate y prevé selección al azar cuando no se presenten esos criterios; esta regla puede incidir en quién resulta adjudicado.
“En caso de empate entre dos o más Oferentes/Proponentes, se procederá a elegir la oferta que la entrega en el menor tiempo, para confirmar el cumplimiento con el criterio deberá existir constancia inequívoca en la oferta evaluada.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 131 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 131 — Desempate de ofertas
Artículo 131. Desempate de ofertas. En caso de igualdad en la calificación final, ya sea por igualdad de precios o por igualdad de puntaje, el pliego de condiciones deberá determinar cómo se decidirá la adjudicación, aplicando alguno de estos criterios: 1) Se dará preferencia a la oferta que haya incluido la contratación de personas con discapacidad. 2) Presente un plan empresarial de responsabilidad para protección del medioambiente en su cadena de producción. 3) Haya propuesto en su oferta el compromiso de subcontratar a una empresa clasificada como MIPYME, MIPYME mujer, MIPYME industrial u otros sectores priorizados. Párrafo. El pliego de condiciones del procedimiento de contratación…
El pliego permite considerar no sustentable o temeraria una oferta tanto si queda más de 15 % por debajo como si queda más de 15 % por encima del valor referencial. El artículo 130 del Reglamento regula la descalificación por precio anormalmente bajo y exige criterios en el pliego; aplicar el mismo mecanismo a ofertas altas merece revisión. Las dos ofertas registradas en el portal están dentro de ese margen inferior.
“En cuanto a la oferta económica, si el precio presentado es inferior o mayor en más de un quince (15%) por ciento en relación al valor referencial, se considerará no sustentable o temerario, por ser anormalmente bajo o alto para cumplir con”
Posible explicación normal: el documento no muestra efecto en quién gana ni en cuánto se paga.
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 130 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 130 — Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias
Artículo 130. Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias. Podrá ser descalificada una oferta si en la etapa de evaluación económica la institución determina que el precio ofertado resulta no sustentable o temerario, por ser anormalmente bajo para cumplir con el objeto de la contratación. En estos casos, previo a decidir la descalificación, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación deberá agotar previamente las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…
Se exige certificación de no antecedentes penales no solo al oferente y su representante, sino también a directivos y accionistas o socios con más del 10 % del capital. Conviene revisar la proporcionalidad de extender esta exigencia a ese conjunto de personas para un servicio de limpieza y su relación con las prohibiciones de contratación previstas legalmente.
“Certificación de no antecedentes penales del oferente y/o representante y/o de los directivos, representantes y accionistas/socios principales que representen más del (10%) del capital social, lo cual será verificado en línea por la institu”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Ley 340-06, art. 14 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
ART. 14. No podrán ser oferentes ni contratar con el Estado las siguientes personas: 1) El Presidente y Vicepresidente de la República; los Secretarios y Subsecretarios de Estado; los Senadores y Diputados del Congreso de la República; los Magistrados de la Suprema Corte de Justicia, de los demás tribunales del orden judicial, de la Cámara de Cuentas y de la Junta Central Electoral; los Síndicos y Regidores de los Ayuntamientos de los Municipios y del Distrito Nacional; el Contralor General de la República y el Subcontralor; el Director de Presupuesto y Subdirector; el Director Nacional de Planificación y el Subdirector; el Procurador General de la República y los demás miembros del…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona