La circular CEIZTUR-CCC-124-2025, de 2025-06-24, notifica a diez oferentes documentos y aclaraciones que deben subsanar para los dos lotes del proceso CEIZTUR-CCC-CP-2025-0013. Fija como fecha límite el 2025-06-26 a las 3:00 p. m.; no decide habilitaciones definitivas ni adjudicación.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Para Kepher, la circular requiere estados financieros correspondientes a 2024-2025, mientras que la fecha límite de subsanación es 2025-06-26 y el propio texto indica que, para cierres al 30 de junio, la presentación vence el 2025-10-28. La exigencia parece incongruente con esos plazos y puede dificultar determinar qué documento de 2025 se consideraría admisible.
“El oferente deberá presentar el correspondiente a los años 2024-2025. … Fecha de cierre al 30 de junio: a más tardar el 28 de octubre del 2025.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 82 · Reglamento 416-23, art. 120 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…
Reglamento 416-23, artículo 120 — Subsanabilidad de las ofertas
Artículo 120. Subsanabilidad de las ofertas. Con el objeto de brindar a la institución contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y evitar que por cuestiones formales e intrascendentes se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes, todo documento relativo a credenciales de los oferentes será subsanable, siempre y cuando cumpla con el requisito al momento de presentación de la oferta o sea inherente a su capacidad, para no afectar el principio de igualdad de trato entre los oferentes. En estos casos, la institución solicitará al oferente, en el plazo establecido en el pliego de condiciones, que suministre la documentación faltante o con…
La circular consigna que Manuel Segura Gautreaux no estaba al día con sus impuestos al verificarse su situación el 2025-06-23, pero le permite subsanar ese estado antes del cierre del 2025-06-26. La regla legal excluye a quienes no estén al día; conviene verificar si la condición fiscal se cumplía al presentar la oferta o si se permitió adquirirla posteriormente.
“Ya que no está al día en sus obligaciones fiscales. … El contribuyente NO está al día en el pago de sus impuestos.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 14 · Reglamento 416-23, art. 120 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 14
ART. 14. No podrán ser oferentes ni contratar con el Estado las siguientes personas: 1) El Presidente y Vicepresidente de la República; los Secretarios y Subsecretarios de Estado; los Senadores y Diputados del Congreso de la República; los Magistrados de la Suprema Corte de Justicia, de los demás tribunales del orden judicial, de la Cámara de Cuentas y de la Junta Central Electoral; los Síndicos y Regidores de los Ayuntamientos de los Municipios y del Distrito Nacional; el Contralor General de la República y el Subcontralor; el Director de Presupuesto y Subdirector; el Director Nacional de Planificación y el Subdirector; el Procurador General de la República y los demás miembros del…
Reglamento 416-23, artículo 120 — Subsanabilidad de las ofertas
Artículo 120. Subsanabilidad de las ofertas. Con el objeto de brindar a la institución contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y evitar que por cuestiones formales e intrascendentes se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes, todo documento relativo a credenciales de los oferentes será subsanable, siempre y cuando cumpla con el requisito al momento de presentación de la oferta o sea inherente a su capacidad, para no afectar el principio de igualdad de trato entre los oferentes. En estos casos, la institución solicitará al oferente, en el plazo establecido en el pliego de condiciones, que suministre la documentación faltante o con…
La circular fija el cierre de subsanaciones para el 2025-06-26 a las 3:00 p. m., dos días después de su fecha. Entre lo requerido hay documentos societarios registrados, estados financieros y referencias bancarias o comerciales de terceros; el plazo merece revisión por su razonabilidad para obtenerlos, aunque el documento no permite comprobar si los oferentes solicitaron ampliación o si podían aportarlos de inmediato.
“Las mismas serán recibidas hasta el veintiséis (26) del mes de junio del dos mil veinticinco (2025), a las tres horas de la tarde (03:00 P.M.).”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 122 · Ley 340-06, art. 21 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 122 — Procedimiento para la subsanación
Artículo 122. Procedimiento para la subsanación. La Unidad Operativa de Compras y Contrataciones deberá notificar, de manera diligente y en igualdad de condiciones, a los oferentes para que subsanen en el plazo establecido en el cronograma de actividades del procedimiento, los errores u omisiones identificados en el informe de evaluación, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) y vía correo electrónico que se encuentre registrado en el Registro Proveedor del Estado o en la propuesta técnica presentada. Párrafo I. El pliego de condiciones deberá fijar expresamente el plazo para subsanar, que deberá ser razonable en relación con los tiempos de convocatoria…
ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
Manuel Segura GautreauxSe le requiere acreditar que está al día con sus obligaciones fiscales y presentar títulos académicos del director responsable, residente e ingeniero eléctrico propuestos.
Mencionado
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Skylark Invesmenst, S.R.L.Se le requieren documentos societarios vigentes, detalle de cuentas por pagar y préstamos reflejados en los estados financieros de 2024, IR-2 y autorización para validar referencias bancarias y comerciales.
RPC Proyectos, S.R.L.Se le requieren el formulario de debida diligencia, la identificación usada para registrar una referencia bancaria y un residente distinto para el Lote 2 si participa en ambos lotes.
Mencionado
Lote 2
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Fersen Ingeniería, S.R.L.Se le requieren el formulario de debida diligencia, un residente diferente para el Lote 2 y certificación vigente del CODIA para el personal propuesto.
Mencionado
Lote 2
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Comercial Bonoco, S.R.L.Se le requieren estados financieros de 2024, referencias comerciales y bancarias, constancias de disponibilidad financiera, personal clave y certificaciones del CODIA.
Ena Ingeniería y Materiales, S.R.L.Se le requiere el acta de la última asamblea con la designación vigente del gerente y experiencia profesional del topógrafo propuesto.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Ingeniería Garuda, S.R.L.Se le requieren documentos societarios, formularios, declaración jurada, documentos de identidad de directivos y socios, estados financieros e IR-2, referencias financieras, personal clave y certificaciones del CODIA.
Mencionado
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Consorcio Kairox KepherSe le requieren formulario de debida diligencia, acuerdo o promesa de consorcio, documentación financiera y fiscal de sus integrantes, referencias bancarias y comerciales, autorización de verificación y certificaciones del CODIA.