El Acta núm. 116-2025 adjudica los ítems 8 y 7 a Julio Adolf Franjul Soto, representado por Julio Armando Franjul Guerrero, y a Rolando Brea Soriano, respectivamente, por un total de RD$17,756,096.23. Consigna que el acta se firma el 2025-04-10, aunque su encabezado sitúa la reunión el 2025-06-17. También recomienda declarar desiertos los ítems 1 al 6 y ordena una nueva convocatoria; en la evaluación explica que los ítems 2 y 9 fueron desestimados por la decisión de adquirir un inmueble en Azua.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta adjudica los ítems 8 y 7 a Julio Adolf Franjul Soto y Rolando Brea Soriano. El cruce de datos ya identificado señala que oferentes que compitieron comparten teléfono, correo o persona de contacto; verificar si el vínculo incluye a estos adjudicatarios es relevante para valorar la independencia efectiva de las ofertas.
“8 | Julio Adolf Franjul Soto (Debidamente representado por Julio Armando Franjul Guerrero) | … | 7 | Rolando Brea Soriano”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Una tabla registra a Willy Mell Gerardo Pérez como oferente del ítem 7; otra identifica a Rolando Brea Soriano para el mismo ítem, quien luego resulta habilitado y adjudicado. El acta no explica el cambio, por lo que conviene verificar la identidad de la oferta recibida y evaluada y la trazabilidad de su custodia.
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 25 · Reglamento 416-23, art. 119 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 25
ART. 25. Los funcionarios responsables del análisis y evaluación de las ofertas presentadas, ya en la etapa de calificación o de comparación económica, dejarán constancia en informes, con todos los justificativos de su actuación, así como las recomendaciones para que la autoridad competente pueda tomar decisión sobre la adjudicación. Para facilitar el examen, únicamente dichos funcionarios podrán solicitar que cualquier oferente aclare su propuesta. No se solicitará, ofrecerá, ni autorizará modificación alguna en cuanto a lo sustancial de la propuesta entregada. Los reglamentos precisarán los detalles que se deberán cumplir en esta parte del proceso.
Reglamento 416-23, artículo 119 — Evaluación de las ofertas técnicas
Artículo 119. Evaluación de las ofertas técnicas. Los peritos responsables de evaluar las ofertas técnicas, previamente designados por el Comité de Compras y Contrataciones o por la Dirección Administrativa y Financiera, procederán a verificar minuciosamente las credenciales y evaluar la oferta técnica de los oferentes. Párrafo I. Al evaluar las credenciales, los peritos deberán examinar detenidamente la documentación presentada y asegurarse de la veracidad de la información proporcionada por los oferentes, así como verificar que éstos cumplen con los requerimientos establecidos en el pliego de condiciones. Párrafo II. Los peritos deben emitir un informe preliminar mediante un acto…
El acta adjudica el ítem 8 a Julio Adolf Franjul Soto, representado por Julio Armando Franjul Guerrero; el contrato que registra el portal figura a nombre de Julio Armando. Aunque este puede actuar como representante, la diferencia de titularidad debe verificarse en el contrato formalizado y en la documentación del proveedor.
“8 | Julio Adolf Franjul Soto (Debidamente representado por Julio Armando Franjul Guerrero) | RD$3,783,000.00 | RD$680,940.00 | RD$200,000.00 | RD$4,663,940.00”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 164 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 164 — Formalidades y contenido mínimo del contrato
Artículo 164. Formalidades y contenido mínimo del contrato. Los contratos deberán ser formalizados por escrito, en soporte papel o formato digital. Tanto el adjudicatario como la máxima autoridad de la institución contratante deben suscribirlo conjuntamente, en presencia del notario público, y debe publicarse en el SECP y en el portal institucional. Párrafo I. El contrato u orden de compra o servicio, deberá celebrarse en el plazo que se indique en los respectivos pliegos de condiciones, especificaciones técnicas o términos de referencia, el cual no deberá ser mayor a veinte (20) días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación. Párrafo II. Si la institución no…
Julio Adolf Franjul Soto (representado por Julio Armando Franjul Guerrero)Adjudicatario del ítem 8; el acta indica que cumplió los criterios legales, financieros y técnicos.
Adjudicado
Ítem 8: Oficina de Pérdidas en Baní, Peravia
RD$4,663,940
Julio Armando Franjul GuerreroAparece como oferente en una tabla y como representante de Julio Adolf Franjul Soto en otra; el portal registra a Julio Armando como titular del contrato, sin que el acta aclare la diferencia de identidad.
Mencionado
Ítem 8: Oficina de Pérdidas en Baní, Peravia
RD$4,663,940
Rolando Brea SorianoAdjudicatario del ítem 7; el acta indica que cumplió los criterios legales, financieros y técnicos.
Adjudicado
Ítem 7: Oficina de Pérdidas en San Cristóbal
RD$13,092,156
Elvin Alberto Brito RamírezEl acta lo registra como oferente del ítem 2, que el área requirente desestimó; no consigna una evaluación individual de su oferta.
Mencionado
Ítem 2: espacios de estacionamiento y oficina comercial en Azua
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Mandrake Comercial SRLEl acta lo registra como oferente del ítem 9, que el área requirente desestimó; no consigna una evaluación individual de su oferta.
Mencionado
Ítem 9: Oficina Comercial en Azua de Compostela
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Willy Mell Gerardo PérezEn una tabla consta como oferente del ítem 7, pero el acta luego identifica a Rolando Brea Soriano para ese mismo ítem; no explica la discrepancia.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona