Fechas del portal sitúan los contratos antes del acta de adjudicación
· hace 1 año
El portal registra los contratos de ambas adjudicatarias como confirmados y enviados el 2025-06-18, mientras que el acta de adjudicación está fechada el 2025-06-20. La fecha del portal podría corresponder a un registro y no a la suscripción efectiva, pero conviene verificar la secuencia de adjudicación, formalización y publicación.
“siendo las 3:00 P.m., del día veinte (20) de junio del año dos mil veinticinco (2025)”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 164 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 164 — Formalidades y contenido mínimo del contrato
Artículo 164. Formalidades y contenido mínimo del contrato. Los contratos deberán ser formalizados por escrito, en soporte papel o formato digital. Tanto el adjudicatario como la máxima autoridad de la institución contratante deben suscribirlo conjuntamente, en presencia del notario público, y debe publicarse en el SECP y en el portal institucional. Párrafo I. El contrato u orden de compra o servicio, deberá celebrarse en el plazo que se indique en los respectivos pliegos de condiciones, especificaciones técnicas o términos de referencia, el cual no deberá ser mayor a veinte (20) días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación. Párrafo II. Si la institución no…
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