La solicitud, fechada el 28 de mayo de 2025, invita a ASTECH, S.R.L. a presentar una propuesta por contratación directa bajo la excepción de proveedor único para extender durante tres años módulos del Sistema Nacional de Contingencia del Sector Energético. Establece pagos anuales por RD$11,423,125.29, para un total de RD$34,269,375.87, y fija fechas de presentación distintas en la misma ficha.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Para 2026 y 2027, la solicitud prevé pagar RD$11,423,125.29 al inicio de cada período anual, tras verificar la continuidad o funcionamiento de los módulos. Aunque también prohíbe pagar el valor total antes del cumplimiento del objeto, conviene comprobar qué prestación se recibe antes de cada pago y si alguno constituye un anticipo sujeto a garantía.
“Los pagos del año 2026 y 2027, se efectuarán al inicio de cada período anual, previa verificación de la continuidad del servicio o funcionamiento de los módulos y conformidad del supervisor del contrato. … No se permitirá el pago total del ”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 168 · Reglamento 416-23, art. 204 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 168 — Anticipo o avance
Artículo 168. Anticipo o avance. Las instituciones contratantes no podrán comprometerse a entregar por concepto de anticipo o avance, un porcentaje mayor al veinte por ciento (20 %) del valor del contrato u orden de compra, y los pagos restantes deberán ser entregados en la medida del cumplimiento del mismo. Párrafo. En el caso de adjudicaciones realizadas a favor de una MIPYME, las instituciones contratantes deberán entregar un avance inicial del veinte por ciento (20 %) del valor del contrato, orden de compra o de servicio.
Reglamento 416-23, artículo 204 — Monto de la garantía de buen uso de anticipo
Artículo 204. Monto de la garantía de buen uso de anticipo. Siempre que el adjudicatario haya recibido el anticipo, estará obligado a presentar la garantía de buen uso del anticipo por el total del monto que reciba como pago adelantado.
El documento fija como fecha límite para presentar la oferta el 4 de junio de 2025, pero también indica que la presentación física será el 25 de junio. La discrepancia deja incierto el plazo aplicable; el portal registra la convocatoria el 23 de junio de 2025, por lo que conviene verificar qué fecha se comunicó y rigió efectivamente.
“Su oferta debe ser presentada antes del 04/06/2025 10:mediante el Sistema Electrónico de Contratación Pública, (SECP- Portal Transaccional) o de forma presencial. … La presentación de la propuesta y cotización en soporte papel en el Ministe”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 148 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 148 — De la publicidad, convocatoria y plazos de los procedimientos de excepción
Artículo 148. De la publicidad, convocatoria y plazos de los procedimientos de excepción. Los procedimientos de excepción establecidos por la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones y el presente reglamento se ejecutarán mediante el SECP. Salvo la excepción por seguridad nacional, todo ciudadano podrá consultar los procedimientos de excepción a través de esta herramienta tecnológica. Párrafo I. La convocatoria de los procedimientos por selección competitiva será pública, abierta y se ejecutará mediante el SECP, salvo el procedimiento de seguridad nacional que se realizará mediante invitación cerrada. Párrafo II. En los procedimientos por selección directa, la gestión documental de todas las…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona