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Pliego

PLIEGO INDRHI-CCC-LPN-2025-0010 Reparacion motoniveladora.pdf

REPARACIÓN DE CINCO (5) MOTONIVELADORAS PARA SER USADAS POR LA DIRECCIÓN DE OPERACIONES Y CONSERVACIÓN DE SISTEMAS DE RIEGO DEL INDRHI · Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos

Publicado el 17 jun de 202543 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso INDRHI-CCC-LPN-2025-0010

Lo que dice

El pliego de la licitación pública nacional INDRHI-CCC-LPN-2025-0010 fija las condiciones para reparar cinco motoniveladoras, con presupuesto de RD$24,000,000 y adjudicación por menor precio entre las ofertas que cumplan los requisitos. Establece un plazo de ejecución de hasta 60 días y describe las etapas de presentación, evaluación y adjudicación.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (4)

A revisarHallazgo en documentos

Lugar de ejecución describe transporte de empleados

Documento del 17 jun 2025 · hace 1 año

Aunque el objeto es reparar cinco motoniveladoras, el apartado de lugar de ejecución describe rutas y horarios para trasladar empleados. La discrepancia puede dificultar que los oferentes determinen el alcance y los costos que deben incluir en sus propuestas.

“El lugar para la ejecución del servicio es: El Adjudicatario realizará su trabajo, trasp�; ande ios'" .. / empleados de la institución, a partir de un horario conveniente, saliendo desde un punto de salida establecido para cada ruta, hacien”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 20 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 20

ART. 20. El pliego de condiciones proporcionará toda la información necesaria relacionada con el objeto y el proceso de la contratación, para que el interesado pueda preparar su propuesta. PÁRRAFO I. Los participantes podrán solicitar a la entidad convocante aclaraciones acerca del pliego de condiciones, hasta la fecha que coincida con el cincuenta por ciento (50%) del plazo para presentación de propuestas. La entidad dará respuesta a tales solicitudes de manera inmediata, y no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75%) del plazo previsto para la presentación de propuestas. Las aclaraciones se comunicarán, sin indicar el origen de la solicitud, a todos los…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

Texto oficial completo

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A revisarHallazgo en documentos

El pliego marca como no aplicables condiciones de la garantía

Documento del 17 jun 2025 · hace 1 año

El apartado de garantía exige una póliza por el 1 % de la oferta, pero marca expresamente como «NO APLICA» que sea incondicional, irrevocable y renovable. Esa indicación contradice las características exigidas para las garantías en el Reglamento y merece aclaración por su efecto en la protección de la seriedad de las ofertas.

“4) Incondicional, irrevocable y renovable; (NO APLICA)”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 192 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 192 — Objetivo de las garantías

Artículo 192. Objetivo de las garantías. con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las obligaciones generadas por la participación y adjudicación en los procedimientos de selección, las instituciones contratantes exigirán a los oferentes y adjudicatarios, mediante el pliego de condiciones de cada procedimiento, la constitución de garantías en la forma y montos definidos por la ley y el presente reglamento. Párrafo I. Las modalidades de garantía permitidas son la garantía bancaria y la póliza de seguro y deberán ser incondicionales, irrevocables y renovables. Para el caso de MIPYMES, solo será exigida la fianza de seguro. Párrafo II. El pliego de condiciones establecerá el plazo de…

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A revisarHallazgo en documentos

Condiciones contradictorias sobre el anticipo

Documento del 17 jun 2025 · hace 1 año

Una cláusula limita el anticipo del 20 % a adjudicatarios certificados como MIPYME, mientras otra dispone un primer pago del 20 % del contrato sin esa limitación. La discrepancia deja incierto el tratamiento de pagos y puede afectar la preparación y comparación de las ofertas.

“El anticipo que le será otorgado al(la) adjudicatario(a) como parte de las condiciones de pago, previstas en el numeral 11, sección 111, de este pliego de condiciones específicas, que asciende a a un 20% si se trata de un oferente certifica”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 168 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

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Reglamento 416-23, artículo 168 — Anticipo o avance

Artículo 168. Anticipo o avance. Las instituciones contratantes no podrán comprometerse a entregar por concepto de anticipo o avance, un porcentaje mayor al veinte por ciento (20 %) del valor del contrato u orden de compra, y los pagos restantes deberán ser entregados en la medida del cumplimiento del mismo. Párrafo. En el caso de adjudicaciones realizadas a favor de una MIPYME, las instituciones contratantes deberán entregar un avance inicial del veinte por ciento (20 %) del valor del contrato, orden de compra o de servicio.

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A revisarHallazgo en documentos

Penalidad diaria del 5 % sin límite indicado

Documento del 17 jun 2025 · hace 1 año

El pliego prevé una penalidad del 5 % por cada día de retraso, aplicada al monto a pagar por el tiempo en que no se preste el servicio, y no indica un límite acumulado. Por su magnitud y falta de tope expreso, conviene verificar cómo se aplicaría en relación con el valor del servicio afectado.

“En caso de mora por parte del PROVEEDOR en la ejecución de los servrcios sin causa justificada, EL INDRHI podrá establecer una penalidad de un cinco por ciento (5 %) por cada día de retardo, aplicado al monto a pagar por el tiempo que no pr”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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