El pliego establece las condiciones para comprar 100 pistolas no letales de proyectiles cinéticos, con holster, mediante comparación de precios; fija un valor referencial de RD$5,535,000 y una entrega prevista para el 25/09/2025. La convocatoria está programada para el 20/06/2025 y las ofertas debían presentarse hasta el 02/07/2025.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Para la documentación técnica se exige ser partner certificado del producto y acreditar ventas de pistolas no letales a por lo menos dos instituciones del Estado. Son condiciones de acceso que pueden reducir la concurrencia; conviene verificar que sean proporcionales a la compra de 100 unidades y estén justificadas por la necesidad técnica.
“b) Carta de autorización del fabricante donde indica que el oferente es Partner certificado del producto. 13) c) Cartas de referencias de al menos dos (2) instituciones del estado que ha vendido pistolas no letales”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…
El pliego dispone que el rango se determine a partir del promedio del precio o valor ofertado y establece una baja de al menos 20%. El artículo 130 del Reglamento prohíbe usar el promedio simple de las ofertas para fijar ese rango y exige que el pliego establezca la diferencia porcentual frente al presupuesto base publicado; conviene verificar cómo se aplicó para evaluar las ofertas.
“En estos casos, será obligatorio dar a conocer a los oferentes en el pliego de condiciones del procedimiento el rango porcentual hacia la baja, con base al cual podrán ser descalificadas las ofertas económicas por considerarse anormalmente ”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 130 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 130 — Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias
Artículo 130. Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias. Podrá ser descalificada una oferta si en la etapa de evaluación económica la institución determina que el precio ofertado resulta no sustentable o temerario, por ser anormalmente bajo para cumplir con el objeto de la contratación. En estos casos, previo a decidir la descalificación, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación deberá agotar previamente las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…
La ficha identifica un modelo concreto, «SD XL», sin consignar una alternativa equivalente. Esta especificación puede limitar la participación a proveedores capaces de ofrecer ese modelo; corresponde verificar su necesidad técnica y si había alternativas que satisficieran el objeto.
“Pistola Traumatica Disuasiva SD XL Postas de Goma / Pimienta / Kineticas a Co2 color negra para Defensa Personal”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 73 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…
La sección de evaluación legal identifica el rubro y códigos UNSPSC de calzado, aunque el objeto del proceso son pistolas y otra sección del mismo pliego refiere el código 46101504 para pistolas. La inconsistencia deja incierto qué actividad comercial se verificará y podría afectar la habilitación.
“Registro de Proveedores del Estado (RPE), emitido por la Dirección General de Contrataciones Públicas, debe tener inscrita, conforme a la codificación UNSPSC la actividad comercial (Calzado) referida en el numeral ( y ) sobre “objeto del pr”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
El criterio de liquidez marca como «No Cumple» tanto el resultado igual o superior a 0.9 como el inferior a 0.9. Aplicado literalmente, ningún oferente podría satisfacerlo; la ambigüedad puede incidir en la habilitación financiera y debe aclararse frente a los informes de evaluación.
“Límite establecido: Mayor 0.9 Mayor o igual que > 0.9 (No Cumple) Menor que < 0.9 (No cumple)”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona