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Abriendo la ficha…

Acta · Acta 0092-2025

Acta 0092-2025Adquisicion_carnet_licencias_armas.pdf

ADQUISICIÒN DE SUMINISTRO DE IMPRESION DE CARNETS DE LICENCIA DE ARMAS DE FUEGO · Ministerio de Interior y Policía

Publicado el 20 jun de 2025Fechado el 19 jun de 20256 páginasEn el mensaje «Informe final de la selección DO1.AWD.1781838»

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso MIP-CCC-PEPU-2025-0012

Lo que dice

El Acta núm. 0092-2025, de 2025-06-20, aprueba el informe pericial y adjudica a Identificaciones JMB, SRL la adquisición de suministros para imprimir carnets de licencia de porte de armas. El monto adjudicado es RD$11,375,765.81, impuestos incluidos; el acta consigna que Entrust certificó a JMB como único canal y taller certificado autorizado en el país.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (2)

A revisarHallazgo en documentosRD$11.4 millones

El monto adjudicado coincide con la apropiación presupuestaria

Documento del 20 jun 2025 · hace 1 año

El acta registra una apropiación y una adjudicación por el mismo monto, RD$11,375,765.81. La coincidencia no demuestra por sí sola una irregularidad, pero es un dato para verificar que el precio fue sustentado independientemente y que la oferta resultó conveniente; el estimado del portal difiere solo en RD$0.09, compatible con redondeo.

“por un monto total de once millones trescientos setenta y cinco mil setecientos sesenta y cinco pesos dominicanos con 81/100 (RD$11,375,765.81). Por … un monto de once millones trescientos setenta y cinco mil setecientos sesenta y cinco”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 66 · Reglamento 416-23, art. 78 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 26

ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 66 — Estudios previos

Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 78 — Oferta más conveniente

Artículo 78. Oferta más conveniente. La evaluación de las ofertas procurará que la adjudicación recaiga sobre aquella que resulte más conveniente, entendida como la que constituye una mejor relación, calidad-costo, menor precio o basada en calidad, según corresponda, de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos. Párrafo I. De acuerdo con lo establecido en párrafo I del artículo 26 de la ley, cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común y estandarizado, se entenderá en principio, como oferta más conveniente aquella que cumpliendo los aspectos y condiciones técnicas establecidas en el pliego de condiciones, incluidos los criterios de sostenibilidad fijados,…

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A revisarHallazgo en documentosRD$11.4 millones

Adjudicación directa basada en una única autorización de canal

Documento del 20 jun 2025 · hace 1 año

El acta adjudica el proceso por proveedor único a JMB sobre la base de una certificación de Entrust que la identifica como único canal y taller certificado autorizado en el país. Aunque el acta aporta esa justificación, conviene verificar que la condición de canal autorizado implica que los bienes requeridos sean insustituibles y que no existan alternativas equivalentes, dado el efecto de excluir competencia.

“Que la compañía ENTRUST certificó mediante comunicación de fecha 30 de abril de 2025, que la empresa IDENTIFICACIONES JMB, S.R.L., (IDÉNTICO) es el único canal y taller certificado autorizado en la República Dominicana”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Ley 340-06, art. 6 · Reglamento 416-23, art. 57 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

Texto oficial completo

Ley 340-06, artículo 6

ART. 6. Se excluyen de la aplicación de la presente ley los procesos de compras y contrataciones relacionados con: 1) Los acuerdos de préstamos o donaciones con otros Estados o entidades de derecho público internacional, cuando se estipule en dichos acuerdos, en cuyos casos se regirán por las reglas convenidas, en caso contrario se aplicará la presente ley. 2) Operaciones de crédito público y la contratación de empleo público, que se rigen por sus respectivas normas y leyes; 3) Las compras con fondos de caja chica, las que se efectuarán de acuerdo con el régimen correspondiente; 4) La actividad que se contrate entre entidades del sector público. PÁRRAFO. Serán considerados casos de…

Oferentes que registra (1)

1 adjudicado

OferenteResultado en el actaLote o grupoMonto
Identificaciones JMB, SRLAdjudicada como proveedor único; el informe pericial consigna que cumple los requerimientos técnicos y económicos.AdjudicadoÍtem 1RD$11,375,766

Otros documentos del proceso (15)

  • acta_n_m._0078_2025_inicio_adquisici_n_de_carnet_signed.pdfActa · 3 jun de 2025 · 1 señal
  • Certificacion de apropiacion de fondos.pdfCertificación de fondos · 3 jun de 2025
  • Informe Justificativo.pdfInforme justificativo · 3 jun de 2025
  • Ficha tecnica.pdfPliego · 3 jun de 2025 · 1 señal
  • MIP-CCC-PEPU-2025-0012.pdfPliego · 3 jun de 2025 · 3 señales
  • FO-CC-15 Compromiso etico de proveedores.docxDocumento · 3 jun de 2025
  • Declaración conocimiento CEI FO-CC-10 (1).docxDocumento · 3 jun de 2025
  • Cuestionario Debiada Diligencia FO-CC-019).xlsxDocumento · 3 jun de 2025
  • Solicitud de compra.pdfSolicitud de compra · 3 jun de 2025
  • Acta 0092-2025Adquisicion_carnet_licencias_armas.pdfActa · —
  • CONT-CC-035-2025_0001.pdfDocumento · —

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  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 57 — Procedimiento de excepción por proveedor único

Artículo 57. Procedimiento de excepción por proveedor único. Se utilizará este procedimiento para obtener bienes o servicios insustituibles, que solo pueden ser suministrados por una persona natural o jurídica, que es la única opción en el mercado o que posee la titularidad o derecho del objeto contractual. Este procedimiento aplica para entregas adicionales del proveedor original que serán utilizadas como repuestos, ampliaciones o servicios continuos para equipos existentes, programas de cómputos, servicios o instalaciones. Cuando el cambio de un proveedor obligue a la institución contratante a adquirir bienes o servicios que no sean compatibles con equipos, programas de cómputos,…

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