El pliego establece las condiciones de la comparación de precios EDESUR-CCC-CP-2025-0034 para obras de recuperación de polígonos, con adjudicación por lote o ítem y un plazo de ejecución de hasta cinco meses después del anticipo. Aunque el proceso corresponde a la Fase III y el portal registra un presupuesto estimado de RD$110,235,977.01, el pliego presenta un presupuesto base de RD$348,493,574.90 que incluye partidas de las fases I, II, III y IV.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego identifica el procedimiento como Fase III, pero el presupuesto base de RD$348,493,574.90 suma partidas de las fases I, II, III y IV; el portal registra RD$110,235,977.01 para este proceso. La diferencia hace ambiguos el alcance y el presupuesto atribuibles a esta convocatoria.
“El presupuesto base para la convocatoria objeto de este procedimiento, equivale a la suma de RD$348,493,574.9 … Total, en RD$ ITBIS incluido RD$348,493,574.9” (pág. 6)
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Ley 340-06, art. 20 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
ART. 20. El pliego de condiciones proporcionará toda la información necesaria relacionada con el objeto y el proceso de la contratación, para que el interesado pueda preparar su propuesta. PÁRRAFO I. Los participantes podrán solicitar a la entidad convocante aclaraciones acerca del pliego de condiciones, hasta la fecha que coincida con el cincuenta por ciento (50%) del plazo para presentación de propuestas. La entidad dará respuesta a tales solicitudes de manera inmediata, y no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75%) del plazo previsto para la presentación de propuestas. Las aclaraciones se comunicarán, sin indicar el origen de la solicitud, a todos los…
El pliego exige una garantía de vicios ocultos de 5% del contrato por 12 meses. El Reglamento fija un monto de 10% del costo total de los trabajos y una vigencia de uno a cinco años, por lo que la regla del pliego reduce el respaldo para reparar defectos de obra.
“una Garantía de Vicios Ocultos, por un monto equivalente al cinco por ciento (5%) del valor del Contrato, con una vigencia de doce (12) meses, contados a partir de la recepción definitiva de las Obras.” (pág. 32)
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 207 · Reglamento 416-23, art. 208 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 207 — Monto de la garantía contra vicios ocultos
Artículo 207. Monto de la garantía contra vicios ocultos. La presentación de la garantía contra los vicios ocultos es obligatoria y será constituida por un monto equivalente al diez por ciento (10 %) del costo total al que hayan ascendido todos los trabajos realizados al concluir la obra.
Reglamento 416-23, artículo 208 — Vigencia de la garantía contra los vicios ocultos
Artículo 208. Vigencia de la garantía contra los vicios ocultos. Esta garantía deberá constituirse por un período de uno (1) a cinco (5) años, según establezca el contrato, contados a partir de recibido conforme y definitivo por la institución contratante, con la finalidad de asegurar los trabajos de cualquier reparación que surja por algún defecto o vicio de construcción no detectado en el momento de recibir la obra. Párrafo. La constitución de esta garantía no exime las consideraciones establecidas en el Código Civil dominicano.
El pliego establece el azar como mecanismo de desempate sin consignar los criterios de preferencia del artículo 131 del Reglamento. El sorteo está previsto por esa regla cuando no hay ofertas con los criterios enumerados o el pliego no fija un criterio de desempate.
“En caso de empate entre dos o más Oferentes/Proponentes, se procederá con la adjudicación mediante una selección al azar, tipo sorteo, el cual se llevará a cabo de manera pública, con los Oferentes empatados y el CCC en presencia de Notario” (pág. 30)
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 131 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 131 — Desempate de ofertas
Artículo 131. Desempate de ofertas. En caso de igualdad en la calificación final, ya sea por igualdad de precios o por igualdad de puntaje, el pliego de condiciones deberá determinar cómo se decidirá la adjudicación, aplicando alguno de estos criterios: 1) Se dará preferencia a la oferta que haya incluido la contratación de personas con discapacidad. 2) Presente un plan empresarial de responsabilidad para protección del medioambiente en su cadena de producción. 3) Haya propuesto en su oferta el compromiso de subcontratar a una empresa clasificada como MIPYME, MIPYME mujer, MIPYME industrial u otros sectores priorizados. Párrafo. El pliego de condiciones del procedimiento de contratación…
El pliego excluye del personal principal propuesto a quien trabaje en una EDE y exige que quien haya laborado en una haya salido al menos seis meses antes de la convocatoria. Esta condición restringe la disponibilidad de personal y merece revisión de su proporcionalidad respecto del objeto.
“personal que, al momento de presentar su Oferta podrá estar contratado en su totalidad, y que no debe estar laborando en una EDE. En caso de haber laborado en una, su fecha de salida debe ser de mínimo seis (6) meses, previo a la convocator” (pág. 13)
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona