La Resolución CCC-2025-084, de 2025-06-18, aprueba la Enmienda núm. 1 al pliego de la comparación de precios PROPEEP-CCC-CP-2025-0019. Modifica la clasificación de documentos subsanables, establece que la garantía de seriedad puede subsanarse, exige transparentar el ITBIS y dispone una cotización proforma de precios por jornada y región. La propia resolución contiene criterios de subsanabilidad contradictorios y una referencia a experiencia en cocina dentro de una contratación oftalmológica.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La enmienda clasifica la certificación de habilitación de las unidades móviles como subsanable en una sección y no subsanable en otra. La contradicción puede cambiar el tratamiento de ofertas con ese documento faltante o defectuoso y dificulta aplicar el criterio de manera uniforme.
“Certificación de habilitación de unidades móviles de salud emitida por el Ministerio de Salud Pública. (Subsanable). … 3. Certificación de habilitación de unidades móviles de salud emitida por el Ministerio de Salud Pública. (No Subsanable)”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 72 · Reglamento 416-23, art. 121 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia
Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.
Reglamento 416-23, artículo 121 — Condiciones para la subsanación
Artículo 121. Condiciones para la subsanación. Los peritos tomarán en consideración los aspectos subsanables y no subsanables indicados en el pliego de condiciones, considerando, además, que la oferta se ajusta sustancialmente a éste, cuando concuerda con todos los términos y especificaciones de dichos documentos, sin desviaciones, reservas, omisiones o errores significativos. No se podrá considerar error u omisión subsanable, cualquier corrección que altere la sustancia de una oferta y la mejore. Párrafo. Cuando un requisito no haya sido definido como si es subsanable o no, la ausencia del mismo ameritará un análisis por parte de los peritos para determinar sobre la posibilidad de que la…
En la evaluación de experiencia de ayudantes o asistentes, la resolución incluye una exigencia referida a cocina y elaboración de alimentos, aunque el objeto es prestar servicios oftalmológicos. Conviene aclarar qué experiencia se evaluará para evitar que se aplique un requisito no relacionado con el objeto.
“Presentar al menos un (1) título y/o certificaciones en donde haga constar el perfil del puesto y la experiencia en el área de cocina del personal que participa en la elaboración de los alimentos, objeto del servicio, las fechas de inicio y”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Cambios que introduce (3)
Sección
Antes
Después
Efecto
12.1, documentación técnica de la oferta «Sobre A»Subsanabilidad de credenciales y documentos técnicos
El texto anterior del pliego no se reproduce en la resolución.
La resolución clasifica como subsanables, entre otros, la certificación de habilitación de las unidades móviles, sus documentos de matrícula, seguro y marbete, y la experiencia del proveedor; mantiene otros documentos como no subsanables.
Relaja
13.1 y 14.2, oferta económica «Sobre B»Garantía de seriedad de la oferta e ITBIS
El texto anterior del pliego no se reproduce en la resolución.
La garantía de seriedad se clasifica como subsanable; se indica que los oferentes deben transparentar el ITBIS y que podrá solicitarse aclaración si no se indica si está incluido.
Relaja
13.1, oferta económica «Sobre B»Cotización proforma de precios por servicio y región
El texto anterior del pliego no se reproduce en la resolución.
Se incluye una cotización proforma no subsanable con costo por jornada para Gran Santo Domingo, Norte o Cibao, Sureste y Suroeste; su falta o presentación incompleta se establece como causal de descalificación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona