La Enmienda I al proceso ETED-CCC-LPN-2025-0014, fechada el 17 de junio de 2025, modifica el plazo para entregar el anticipo del 20 %: pasa de un máximo de 14 a 30 días desde la firma del contrato. También cambia el inicio del plazo máximo de entrega de seis meses, que ahora queda condicionado al registro del contrato, la aprobación de planos y el pago del anticipo.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
| Sección | Antes | Después | Efecto |
|---|---|---|---|
| Artículo 7.7: Anticipo y garantía de buen uso de anticipoPlazo para entregar el anticipo | El anticipo del 20 % se pagaría en un plazo máximo de 14 días desde la firma del contrato. | El anticipo del 20 % se pagará en un plazo máximo de 30 días desde la firma del contrato. | Relaja |
| Artículo 6: Entregas a requerimientoInicio del plazo máximo de entrega | Los bienes debían entregarse en un máximo de seis meses desde el registro del contrato ante la Contraloría General de la República. | El plazo máximo de seis meses se cuenta desde el registro del contrato, la aprobación de planos y el pago del anticipo. | Relaja |
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona