La Resolución de Adjudicación No. CCC-MIDE-2025-35, de 2025-06-20, adjudica a Campo Ingeniería J&L, SRL, los dos lotes del proceso MIDE-CCC-CP-2025-0018 por RD$40,121,529.77. El Comité aprobó por unanimidad la recomendación de los peritos y ordenó notificar la adjudicación y preparar el contrato correspondiente.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El portal registra dos contratos para Campo Ingeniería J&L, SRL, por RD$18,832,626 y RD$21,288,904, ambos fechados el 2025-06-18; la resolución de adjudicación es del 2025-06-20 y ordena preparar el contrato correspondiente. Conviene verificar si las fechas del portal representan la formalización efectiva o un registro previo, pues la secuencia consignada no coincide con la adjudicación documentada.
“CUARTO: INSTRUIR como al efecto INSTRUYE al Director General del Cuerpo Jurídico del MIDE, la elaboración del contrato correspondiente.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 164 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 164 — Formalidades y contenido mínimo del contrato
Artículo 164. Formalidades y contenido mínimo del contrato. Los contratos deberán ser formalizados por escrito, en soporte papel o formato digital. Tanto el adjudicatario como la máxima autoridad de la institución contratante deben suscribirlo conjuntamente, en presencia del notario público, y debe publicarse en el SECP y en el portal institucional. Párrafo I. El contrato u orden de compra o servicio, deberá celebrarse en el plazo que se indique en los respectivos pliegos de condiciones, especificaciones técnicas o términos de referencia, el cual no deberá ser mayor a veinte (20) días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación. Párrafo II. Si la institución no…
El portal registra un solo oferente y el acta adjudica a esa empresa los lotes I y II por RD$40,121,529.77. La concentración de ambos lotes en el único participante confirma que no hubo competencia entre ofertas en este proceso; es un dato para revisar el alcance de la participación y la formación del precio, no una constatación de irregularidad.
“ADJUDICAR como al efecto ADJUDICA, a la empresa CAMPO INGENIERÍA J&L, SRL., los trabajos de construcción indicados más abajo”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Campo Ingeniería J&L, SRLAdjudicada por la totalidad de los lotes I y II; el Comité acogió la recomendación de los peritos, que la consideraron la oferta más conveniente por idoneidad y mayor puntaje.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona