La Circular núm. 1, fechada el 17 de junio de 2025, responde consultas sobre la descarga de 275 cilindros de cloro en las plantas del INAPA y aclara que el adjudicatario debe aportar los equipos, la protección personal y los recursos de emergencia necesarios. También indica que la lista y acreditación de disponibilidad de equipos puede subsanarse si no se presenta con la oferta inicial, y consigna cifras incompatibles sobre la cantidad asignada a la planta Línea Noroeste.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Debilita el control documental al permitir completar después de la oferta la evidencia de disponibilidad de equipos, cuya titularidad o alquiler sirve para verificar la capacidad operativa..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
La circular registra que no hay plan de contingencia por planta, personal capacitado en materiales peligrosos ni procesos previos de articulación con entidades de socorro; también indica que las plantas carecen de sensores y alarmas de cloro. Aunque atribuye al adjudicatario equipos y recursos de emergencia, conviene verificar cómo se coordinará y documentará la respuesta en cada sede.
“Respuesta: No-contamos con un plan de contingencia por planta. … Respuesta: Actualmente en las plantas potabilizadoras de agua ho contamos con personal capacitado … Respuesta: Las plantas no cuentan con sensores ni alarmas de cloro”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 66 · Reglamento 416-23, art. 73 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 66 — Estudios previos
Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…
Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…
ContextoHallazgo en documentosPosible explicación normal
La circular consigna 157 cilindros para Línea Noroeste en una respuesta y 187 en otra. Además, las cantidades de las plantas suman 205 y 235, respectivamente, no los 275 declarados; esto puede afectar la estimación comparable de logística, costos y alcance del servicio.
“Línea Noroeste (ALINO) 157 … Total 275 … Linea Noroeste (ALINO) Carretera vieja Mao a'Monción luego del paraje.El Cercado, Mao; 187 Valverde. … Total 275”
Posible explicación normal: el documento no muestra efecto en quién gana ni en cuánto se paga.
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 66 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 66 — Estudios previos
Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
La circular prohíbe tomar imágenes o videos y, a la vez, consigna que no existe una plataforma digital para reportar avances. El pliego sí prevé certificaciones por cilindro y formularios de supervisión, pero conviene verificar si esos registros bastan para mantener una trazabilidad verificable durante la intervención.
“Respuesta: No contamos con software o plataforna donde se:pueda reportar el avance del proceso en línea: … Réspuesta: No está permitido tomarimágenes o videos durante la operación.”
Sección I, numeral 10.1.2, Documentación técnica — pregunta 37Subsanación de la lista y acreditación de disponibilidad de equipos
El pliego exige presentar el listado de equipos y acreditar su disponibilidad mediante certificados de propiedad, contratos de alquiler o certificación de disponibilidad.
La circular indica que, si ese documento no se presenta con la oferta inicial, se solicitará durante la etapa de subsanación.
RelajaQuita un control: Debilita el control documental al permitir completar después de la oferta la evidencia de disponibilidad de equipos, cuya titularidad o alquiler sirve para verificar la capacidad operativa.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona