El pliego establece las condiciones para contratar directamente, por excepción de proveedor único, la renovación de licencias y soportes tecnológicos de la Superintendencia de Bancos, dividida en siete lotes y con una vigencia requerida de 12 meses. Fija la recepción y apertura de las ofertas para el 17 de junio de 2025, la evaluación para el 30 de junio y la adjudicación hasta el 31 de julio; también indica que las ofertas económicas no deben incluir ITBIS.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El cronograma fija para el mismo día la recepción y apertura de los sobres A y B, mientras programa la evaluación para el 30 de junio. El reglamento establece como principio general que la oferta económica se abra después de concluir la evaluación técnica y notificar sus resultados; conviene verificar qué medidas protegieron la confidencialidad del Sobre B.
“1. Recepción de ofertas “Sobre A” y “Sobre B” martes 17 de junio del 2025. 2. Apertura de ofertas “Sobre A” y “Sobre B” martes 17 de junio del 2025. 3. Verificación, validación y evaluación de ofertas lunes 30 de junio del 2025.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 114 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 114 — División de etapas
Artículo 114. División de etapas. Como principio general, todos los procedimientos de selección respetarán en su etapa de evaluación, la división de los siguientes aspectos: a) Las credenciales u oferta técnica, y, por otro lado, b) La oferta económica. En consecuencia, deberá separarse en dos etapas: 1. Primera etapa. Para la presentación y recepción de las ofertas técnicas y las ofertas económicas y la apertura y evaluación de las ofertas técnicas. 2. Segunda etapa. La apertura y evaluación de las ofertas económicas. Párrafo I. Solo se procederá a la apertura de las ofertas económicas una vez concluida la evaluación de credenciales, ofertas técnicas, subsanación y muestras, si aplican, y…
El pliego admite el correo electrónico como vía de presentación, además del SECP y la entrega física. El reglamento describe la presentación electrónica mediante el SECP o en soporte papel con sobres separados y sellados; el canal por correo electrónico merece revisión por sus controles de confidencialidad e integridad.
“A través del SECP-Portal Transaccional de forma digital, Correo Electrónico. [correo] [correo] o de forma física, en la Unidad de Compras”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 109 · Reglamento 416-23, art. 110 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 109 — Formato de presentación de propuestas
Artículo 109. Formato de presentación de propuestas. Los oferentes presentarán su propuesta en ofertas técnicas y económicas de forma electrónica a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) o en soporte papel. Ambos formatos tendrán la misma validez. Párrafo. La presentación de la oferta significará de parte del oferente el pleno conocimiento y aceptación del pliego de condiciones y sus enmiendas o adendas, normas y cláusulas que rijan el procedimiento de selección al que se presente, por lo que no será necesaria la presentación de los pliegos firmados junto con la propuesta.
Reglamento 416-23, artículo 110 — División de las propuestas
Artículo 110. División de las propuestas. Las propuestas deberán contener una oferta técnica y una oferta económica. Estas ofertas deberán presentarse por separado a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), el cual garantizará la encriptación de las ofertas presentadas, o en soporte papel en el lugar y fecha establecidos en el pliego de condiciones. Cuando las propuestas sean presentadas en soporte papel, la oferta técnica y la oferta económica deberán presentarse mediante sobres separados y sellados para garantizar la confidencialidad.
El pliego excluye al oferente si quien presenta su propuesta fue empleado de la institución y, al evaluarse la oferta, figura como socio, accionista, representante o apoderado y dejó el empleo menos de seis meses antes de la convocatoria. La regla, tal como está redactada, se extiende a cualquier exempleado y merece revisión frente a las categorías de prohibición que establece la ley.
“No podrá participar ni ser adjudicado ningún oferente, cuya propuesta haya sido presentada por una persona que haya sido empleado(a) de la institución contratante, o que figure como socio(a), accionista, representante o apoderado(a) legal d”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 14 · Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 14
ART. 14. No podrán ser oferentes ni contratar con el Estado las siguientes personas: 1) El Presidente y Vicepresidente de la República; los Secretarios y Subsecretarios de Estado; los Senadores y Diputados del Congreso de la República; los Magistrados de la Suprema Corte de Justicia, de los demás tribunales del orden judicial, de la Cámara de Cuentas y de la Junta Central Electoral; los Síndicos y Regidores de los Ayuntamientos de los Municipios y del Distrito Nacional; el Contralor General de la República y el Subcontralor; el Director de Presupuesto y Subdirector; el Director Nacional de Planificación y el Subdirector; el Procurador General de la República y los demás miembros del…
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
El portal fecha la convocatoria el 17 de junio de 2025 y el pliego programa la recepción y apertura de ofertas ese mismo día. Si la invitación a presentar propuesta ocurrió también en esa fecha, el plazo efectivo de preparación sería extremadamente limitado; conviene comprobar cuándo fueron invitados los participantes, considerando que el reglamento exige plazos razonables y proporcionales para excepciones.
“1. Recepción de ofertas “Sobre A” y “Sobre B” martes 17 de junio del 2025. 2. Apertura de ofertas “Sobre A” y “Sobre B” martes 17 de junio del 2025.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 148 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 148 — De la publicidad, convocatoria y plazos de los procedimientos de excepción
Artículo 148. De la publicidad, convocatoria y plazos de los procedimientos de excepción. Los procedimientos de excepción establecidos por la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones y el presente reglamento se ejecutarán mediante el SECP. Salvo la excepción por seguridad nacional, todo ciudadano podrá consultar los procedimientos de excepción a través de esta herramienta tecnológica. Párrafo I. La convocatoria de los procedimientos por selección competitiva será pública, abierta y se ejecutará mediante el SECP, salvo el procedimiento de seguridad nacional que se realizará mediante invitación cerrada. Párrafo II. En los procedimientos por selección directa, la gestión documental de todas las…
El pliego fija una penalidad del 1 % del monto total por cada día o fracción de atraso en la entrega y otra del 0,5 % por día o fracción de incumplimiento de términos contractuales. La cláusula no indica un tope acumulado, por lo que conviene verificar cómo se concreta en el contrato y cómo se evita que las penalidades crezcan sin límite.
“La SB aplicará una penalidad equivalente a un por ciento (1%) del monto total del contrato por cada día o fracción de día en que LA ENTIDAD CONTRATADA incumpla con el plazo establecido para la entrega de los bienes o servicios.”
El pliego dispensa la garantía de seriedad de oferta para este procedimiento, pero luego prevé ejecutar esa garantía si el adjudicatario no presenta la garantía de fiel cumplimiento. La contradicción puede generar incertidumbre sobre qué garantía existe y qué consecuencia procede en ese supuesto.
“Para este procedimiento no será requerida la garantía de seriedad de la oferta, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo 4 del numeral 9.1.2 Excepción a la solicitud de presentación de garantía de seriedad de la oferta. (Manual General de ”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 195 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 195 — Garantía de mantenimiento y seriedad la oferta
Artículo 195. Garantía de mantenimiento y seriedad la oferta. Es aquella que se constituye a favor del ente u órgano contratante, a fin de asegurar el mantenimiento y seriedad de las condiciones técnicas y precios de la propuesta presentada, hasta la suscripción del contrato. Párrafo. En los sorteos de obras, subasta inversa y en los procedimientos de excepción por selección directa no se solicitará presentación de garantía de mantenimiento de seriedad de la oferta. En los casos de emergencia nacional, las instituciones contratantes determinarán la razonabilidad de requerir o no este tipo de garantía, considerando el tiempo otorgado entre la convocatoria, la presentación de oferta y la…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona