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El Estado bajo la lupa

Abriendo la ficha…

Pliego

PLIEGO DE CONDICIONES SI-2025-0007.pdf

ADQUISICIÓN DE TAGS EMPACADOS PARA LA COMERCIALIZACIÓN DEL PRODUCTO PASO RÁPIDO · FIDEICOMISO Vial RD

Publicado el 17 jun de 2025Fechado el 16 jun de 202551 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso FIDEICOMISO-CCC-SI-2025-0007

Lo que dice

El pliego, fechado el 17 de junio de 2025, establece una subasta inversa para adquirir en un lote único 622,468 tags empacados, con un valor referencial de RD$99,999,484.20 y una puja con mejora mínima del 1%. El portal registra el proceso como cancelado; este documento fija los requisitos técnicos, de experiencia, financieros y de participación para las ofertas.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (5)

A revisarHallazgo en documentosRD$100 millones

Chipset y certificación específicos pueden estrechar la competencia

Documento del 17 jun 2025 · hace 1 año

El pliego exige un chipset NXP G2iM+ o superior y certificación OmniAir sin explicar por qué esas referencias son necesarias frente a alternativas equivalentes. La regla sobre especificaciones técnicas exige evitar obstáculos innecesarios y menciones de marcas salvo las excepciones previstas; conviene verificar cuántos productos y oferentes pueden cumplir ambas condiciones.

“5.Modelo del Chipset: NXP G2iM+ o Superior … 21. Certificación: OmniAir”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 73 · Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas

Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…

Texto oficial completo

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

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A revisarHallazgo en documentosRD$100 millones

Requisitos acumulados de experiencia pueden limitar oferentes

Documento del 17 jun 2025 · hace 1 año

Se requieren al menos tres años de experiencia en la actividad y, además, tres experiencias en suministros similares durante los últimos tres años, respaldadas por contratos u órdenes de compra y recepción satisfactoria. Dado el valor y la cantidad del lote, conviene verificar que la acumulación de ambos requisitos sea proporcional y no restrinja innecesariamente la participación.

“Documentación que evidencie experiencia mínima de tres (03) años en el ejercicio de su actividad comercial, suministro de bienes y servicios similares a los requeridos en el presente pliego, con soporte documental que demuestre la”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 8 · Reglamento 416-23, art. 82 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 8

ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…

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Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales

Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…

A revisarHallazgo en documentosRD$100 millones

Centro de acopio previo en territorio nacional

Documento del 17 jun 2025 · hace 1 año

Se exige a cada oferente presentar instalaciones que posea en territorio nacional y acreditar su relación con ellas, además de aportar descripción física, protocolos de seguridad y condiciones ambientales. El pliego vincula el requisito con salvaguardar los tags antes de la recepción formal, pero conviene verificar si exigir esa capacidad local antes de adjudicar es necesario y proporcional, pues puede excluir proveedores sin infraestructura nacional preexistente.

“Los Oferentes deberán presentar las instalaciones que posee en territorio nacional, las cuales utilizará como centro de acopio para salvaguardar los Tags al momento de su importación antes de la recepción formal por parte de FIDEICOMOSO RD ”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

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Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

A revisarHallazgo en documentos

Prohibición amplia a empresas con accionistas coincidentes

Documento del 17 jun 2025 · hace 1 año

El pliego impide participar simultáneamente a empresas que coincidan en cualquier socio o accionista, sin limitar la prohibición a control común ni distinguir el porcentaje de participación. Esa restricción puede excluir ofertas de empresas distintas por una coincidencia accionaria, por lo que conviene revisar su proporcionalidad y efecto sobre la competencia.

“De igual manera, no podrán participar simultáneamente empresas que: 1) posean la misma identidad de socios o accionistas, o 2) coincidan en alguno de los socios. En ese sentido, deberán participar por una sola de las empresas.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

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A revisarHallazgo en documentos

Inscripción previa en el RPE exigida para presentar oferta

Documento del 17 jun 2025 · hace 1 año

El pliego exige estar previamente inscrito en el Registro de Proveedores del Estado. La Ley permite presentar la solicitud de inscripción junto con la oferta y el Reglamento contempla registro provisional para personas extranjeras y consorcios; el requisito, tal como está formulado, podría limitar la participación de quienes aún no tengan inscripción definitiva.

“a) Estar previamente inscrito en el Registro de Proveedores del Estado.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 7 · Reglamento 416-23, art. 16 · Reglamento 416-23, art. 28 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 7

ART. 7. Las personas naturales o jurídicas interesadas en participar en cualquier proceso de compra o contratación deberán estar inscritas en el Registro de Proveedores del Estado, o conjuntamente con la entrega de ofertas deberán presentar su solicitud de inscripción. PÁRRAFO. Los reglamentos de esta ley establecerán la organización del Registro, sus funciones y procedimientos, incluyendo el de inhabilitación, siempre observando el criterio de simplificación administrativa.

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Reglamento 416-23, artículo 16 — De la inscripción en el Registro de Proveedores del Estado

Artículo 16. De la inscripción en el Registro de Proveedores del Estado. Las personas físicas o jurídicas interesadas en hacer ofertas de bienes, servicios, y ejecución de obras, deberán estar inscritas en el correspondiente registro o, conjuntamente con la entrega de su oferta, presentarán copia de la solicitud de inscripción, la cual deberá formalizarse durante el período de subsanación de las ofertas técnicas. Párrafo I. Podrán inscribirse en el Registro de Proveedores del Estado, personas físicas y jurídicas nacionales o extranjeras, consorcios conformados por personas físicas o jurídicas nacionales o extranjeras, asociaciones sin fines de lucro y cooperativas, así como otras personas…

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Otros documentos del proceso (12)

  • ANEXO - EVALUACIÓN A LAS MUESTRAS.zipInforme de evaluación · 9 jun de 2025
  • ANEXO - DISEÑO TAGS.zipDocumento · 9 jun de 2025
  • PERMISO DE LA OGTIC.pdfDocumento · 16 jun de 2025
  • DICTAMEN JURIDICO.pdfDictamen · 17 jun de 2025
  • EXISTENCIA DE FONDOS.pdfCertificación de fondos · 17 jun de 2025
  • FORMULARIOS EDITABLES.zipDocumento · 17 jun de 2025
  • CONVOCATORIA.pdfDocumento · 17 jun de 2025
  • SOLICITUD DE COMPRAS.pdfSolicitud de compra · 17 jun de 2025 · 1 señal
  • ACTA DE INICIO.pdfInforme pericial · 17 jun de 2025
  • ACTA DE INICIO.pdfPliego · 17 jun de 2025
  • ACTA CANCELACION DE PROCESO SI-2025-0007.pdfActa · 20 jun de 2025
  • ACTA DE CANCELACION SI-2025-0007.pdfActa · 25 jun de 2025 · 1 señal

Sigue explorando · Dinero público

Todas las secciones →
  • PresupuestoLo aprobado, gastado y pagado por institución
  • Cifras del dineroQuién más cobra, concentración y picos de gasto
  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

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Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

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Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales

Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…

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Reglamento 416-23, artículo 28 — Registro provisional

Artículo 28. Registro provisional. Como excepción a lo establecido sobre la inscripción en el Registro de Proveedor del Estado, para presentar ofertas de bienes, servicios y de obras en los procedimientos de compra y contratación, los consorcios y las personas físicas o jurídicas extranjeras no tendrán que estar inscritos definitivamente en el Registro de Proveedores del Estado, sino que podrán presentar ofertas con un registro provisional. Las condiciones y requisitos para obtener el registro provisional de Proveedores del Estado serán establecidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas. Párrafo. Las personas físicas o jurídicas extranjeras con domicilio en la República…

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