El Acta núm. 2025-0084, de fecha 2025-06-17, aprueba la Enmienda I de la licitación PROMESE/CAL-CCC-LPN-2025-0005, cuyo monto estimado es RD$130,742,500.00. Modifica reglas sobre registro institucional, presentación electrónica, documentación técnica, empaque de insulinas tipo lápiz y entregas; también fija condiciones para el anticipo de MIPYMES y ordena publicar y notificar la enmienda.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La enmienda incorpora una oferta técnica que debe avalar el cumplimiento de las especificaciones y la declara no subsanable. La exclusión por falta o error en esta documentación podría afectar la habilitación; conviene verificar cómo se definió su alcance y aplicación uniforme.
“Oferta Técnica Conforme a las especificaciones técnica o ficha técnica del bien(es) ofrecido(s) por los proveedores. Nota: La oferta técnica corresponde a toda la documentación que avala el cumplimiento de las especificaciones técnicas, est”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 120 · Reglamento 416-23, art. 121 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 120 — Subsanabilidad de las ofertas
Artículo 120. Subsanabilidad de las ofertas. Con el objeto de brindar a la institución contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y evitar que por cuestiones formales e intrascendentes se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes, todo documento relativo a credenciales de los oferentes será subsanable, siempre y cuando cumpla con el requisito al momento de presentación de la oferta o sea inherente a su capacidad, para no afectar el principio de igualdad de trato entre los oferentes. En estos casos, la institución solicitará al oferente, en el plazo establecido en el pliego de condiciones, que suministre la documentación faltante o con…
Reglamento 416-23, artículo 121 — Condiciones para la subsanación
Artículo 121. Condiciones para la subsanación. Los peritos tomarán en consideración los aspectos subsanables y no subsanables indicados en el pliego de condiciones, considerando, además, que la oferta se ajusta sustancialmente a éste, cuando concuerda con todos los términos y especificaciones de dichos documentos, sin desviaciones, reservas, omisiones o errores significativos. No se podrá considerar error u omisión subsanable, cualquier corrección que altere la sustancia de una oferta y la mejore. Párrafo. Cuando un requisito no haya sido definido como si es subsanable o no, la ausencia del mismo ameritará un análisis por parte de los peritos para determinar sobre la posibilidad de que la…
La cláusula combina un plazo de 45 a 60 días hábiles con la expresión «previo a constitución» de la garantía, pero también condiciona el anticipo a la presentación de esa garantía. La secuencia no queda clara y merece verificarse porque incide en el momento de desembolso y en la cobertura del anticipo.
“en un plazo comprendido previo a constitución de la garantía de anticipo de cuarenta y cinco (45) a sesenta (60) días hábiles, a los fines de fortalecer su capacidad económica, contra la presentación de la garantía del buen uso del anticipo”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 168 · Reglamento 416-23, art. 204 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 168 — Anticipo o avance
Artículo 168. Anticipo o avance. Las instituciones contratantes no podrán comprometerse a entregar por concepto de anticipo o avance, un porcentaje mayor al veinte por ciento (20 %) del valor del contrato u orden de compra, y los pagos restantes deberán ser entregados en la medida del cumplimiento del mismo. Párrafo. En el caso de adjudicaciones realizadas a favor de una MIPYME, las instituciones contratantes deberán entregar un avance inicial del veinte por ciento (20 %) del valor del contrato, orden de compra o de servicio.
Reglamento 416-23, artículo 204 — Monto de la garantía de buen uso de anticipo
Artículo 204. Monto de la garantía de buen uso de anticipo. Siempre que el adjudicatario haya recibido el anticipo, estará obligado a presentar la garantía de buen uso del anticipo por el total del monto que reciba como pago adelantado.
MACROTECH FARMACÉUTICA, S.R.L.El documento menciona una comunicación de la entidad, pero no le asigna condición de oferente, habilitación, descalificación ni adjudicación.
Mencionado
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Cambios que introduce (6)
Sección
Antes
Después
Efecto
Punto 2, Objeto del procedimiento de selecciónRegistro como proveedor de PROMESE/CAL
El texto previo se modificaba tras observarse que la ausencia del número de registro institucional podía restringir la participación.
Registrarse en PROMESE/CAL queda recomendado para asignar un número único; el acta indica que no tenerlo no restringe la participación.
RelajaQuita un control: Debilita el uso del número institucional como identificación de oferentes en el sistema de licitaciones; el documento no elimina el Registro de Proveedores del Estado.
Presentación de ofertas técnicasAceptación de ofertas técnicas por el SECP
Se recomendaba depositar físicamente las ofertas técnicas en la sede central.
Se permite presentarlas por el SECP y se establece que serán consideradas como las depositadas físicamente, sin descalificación por ese motivo.
Aclara
Sección III, numeral 13.1, Requisitos de entregaAgujas para insulinas tipo lápiz
No constaba en este requisito la exigencia de incluir agujas con cada lápiz.
Cada insulina tipo lápiz debe venir con un paquete de cinco agujas por lápiz.
Endurece
Cronograma de entregasDistribución de entregas
El cronograma de entregas no estaba anexado al pliego y al SECP, según explica el acta.
Se agrega al pliego y al SECP un cronograma de entregas para los renglones 1 al 8, con cantidades distribuidas entre septiembre de 2025 y abril de 2026.
Aclara
Numeral 11.1.2, Documentación técnicaOferta técnica conforme a las especificaciones
El acta señala que la lista de documentación técnica no contemplaba la oferta técnica que respaldara el cumplimiento de las especificaciones.
Se exige una oferta técnica que avale el cumplimiento de las especificaciones o fichas técnicas y se califica como no subsanable.
Endurece
Sección III, punto 7, Anticipo y garantía de buen usoAnticipo para adjudicatarios MIPYME
El pliego no establecía el posible plazo de desembolso del anticipo.
Prevé un anticipo del 20% para MIPYMES, sujeto a aprobación de la certificación del contrato y a garantía de buen uso; menciona un plazo de 45 a 60 días hábiles y que la garantía se devuelve al cumplirse las obligaciones.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona