La Resolución núm. CCC-080-2025, de fecha 2025-05-02, aprueba el informe justificativo y el procedimiento de excepción por selección directa para contratar servicios de un domo inmersivo itinerante. Registra una apropiación presupuestaria de RD$12,000,000, designa peritos y autoriza solicitar una propuesta a un proveedor; no adjudica en esta resolución.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La resolución del 2 de mayo autoriza solicitar una propuesta. Sin embargo, según los datos aportados, el portal fecha la publicación el 17 de junio y el resumen del acta de adjudicación indica que esta ocurrió el 29 de mayo. Si esas fechas son correctas y la publicación del portal corresponde a la convocatoria, la publicidad registrada sería posterior a la adjudicación; conviene cotejar el historial de publicación del SECP, que podría tener cargas tardías.
“En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República siendo el día 2 de mayo de 2025… CUARTO: AUTORIZAR a la Dirección de Licitaciones y Contratos Públicos, a realizar la solicitud de presentación de propuesta”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 31 · Reglamento 416-23, art. 91 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 31 — Información publicada en el SECP
Artículo 31. Información publicada en el SECP. Las instituciones contratantes deberán gestionar y difundir todas las etapas de los procedimientos de contratación, tanto ordinarios como de excepción, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), de manera simultánea a la ejecución y el avance de las actuaciones, salvo aquella información considerada como reservada de acuerdo con la ley. Párrafo. La información publicada de cada procedimiento de contratación se consolidará en un expediente electrónico identificado con un número único, que será generado automáticamente por el SECP permitiendo su acceso a todo interesado.
Reglamento 416-23, artículo 91 — Publicidad de la convocatoria
Artículo 91. Publicidad de la convocatoria. La convocatoria a presentar ofertas en los procedimientos de selección ordinarios y de excepción deberá generarse a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) y del portal web de la institución contratante. Conjuntamente con la convocatoria, deberán hacerse disponibles los pliegos de condiciones a través de los medios indicados.
La agenda propone autorizar la contratación directa de «Proveedor Único», mientras que la parte resolutiva aprueba la excepción para obras científicas, técnicas, artísticas o restauración de monumentos. Ambas son vías de selección directa, pero tienen fundamentos diferenciados; la discordancia amerita verificar cuál justificación y procedimiento se aplicaron en las actuaciones posteriores.
“2. Autorizar el procedimiento de excepción por contratación directa de Proveedor Único … SEGUNDO: APROBAR el uso del procedimiento de excepción por contratación directa de Obras Científicas, Técnicas, Artísticas o Restauración de”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 50 · Reglamento 416-23, art. 58 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 50 — Excepciones por selección directa
Artículo 50. Excepciones por selección directa. La contratación por selección directa es el procedimiento objetivo que se adjudica sin previamente realizar un llamado público y abierto para competición entre otros oferentes. La institución contratante deberá justificar mediante acto administrativo debidamente motivado, los elementos objetivos que sustentan la selección de esa persona natural o jurídica, es decir, las razones por las que se considera que la propuesta o la persona seleccionada es la más idónea para ejecutar el contrato. Los procedimientos de excepción por selección directa son: 1. Proveedor único. 2. Realización o adquisición de obras científicas, técnicas y artistas o…
Reglamento 416-23, artículo 58 — Procedimiento de excepción para adquisición de obras científicas, técnicas, artísticas o restauración de monumentos históricos
Artículo 58. Procedimiento de excepción para adquisición de obras científicas, técnicas, artísticas o restauración de monumentos históricos. Este procedimiento aplicará para la adquisición de bienes, servicios y obras que puede otorgar una persona física o jurídica, a partir de su tecnicidad y pericia en la materia. A través de esta contratación se seleccionará al proveedor idóneo a partir de condiciones especiales exclusivas de su persona y que son indispensables para la satisfacción del objeto contractual, tales como su conocimiento y experiencia en la prestación del servicio u obra, la confianza y el manejo de información confidencial. Este procedimiento se utilizará para la compra y…
Oferentes que registra (1)
1 mencionado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Prodicom, S.R.L.El informe justificativo lo identifica como proveedor idóneo; esta resolución autoriza solicitar una propuesta, pero no adjudica.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona