El certificado de apropiación presupuestaria, fechado el 2025-06-12 para el proceso INAPA-CCC-LPN-2025-0022, acredita disponibilidad de RD$37,350,000 para adquirir motores eléctricos, antes de la convocatoria del 2025-06-17. Sin embargo, en el detalle presupuestario el total figura como RD$37,360,000, una diferencia de RD$10,000 respecto del monto certificado y de la cuenta presupuestaria indicada.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El certificado indica un monto del proceso de RD$37,350,000 y la misma cifra en la cuenta presupuestaria, pero el total del detalle aparece como RD$37,360,000. La diferencia merece verificarse contra el registro presupuestario original; el documento no explica cuál cifra debe prevalecer.
“MONTO DEL PROCESO … 37,350,000.00 … Total 37,360,000.00”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 69 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 69 — Certificación de apropiación presupuestaria
Artículo 69. Certificación de apropiación presupuestaria. En el marco del proceso de preparación de los procedimientos de compras y contrataciones, los entes y órganos contratantes tienen la responsabilidad de verificar el presupuesto estimado para la obra, bien o servicio que desean adquirir. Posteriormente, deberán generar el Certificado de Apropiación Presupuestaria (CAP) a través del Sistema Integrado de Gestión Financiera (SIGEF) desde el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP). La unidad administrativa o financiera encargada deberá gestionar este certificado en la partida presupuestaria relacionada con el objeto a contratar, asegurándose de que exista el saldo suficiente…
El certificado vincula el código 26101613 con la descripción «Motores hidráulicos», aunque identifica el proceso como adquisición de motores eléctricos. Conviene confirmar que el código y la imputación reflejan correctamente el objeto financiado.
“Motores hidráulicos … ADQUISICIÓN DE MOTORES ELÉCTRICOS VERTICALES PARA SER UTILIZADOS EN TODOS LOS.ACUEDUCTOS A NIVEL NACIONAL DEL INAPA.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 66 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 66 — Estudios previos
Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona