El pliego de la Licitación Pública Nacional MINERD-CCC-LPN-2025-0012, convocada el 17 de junio de 2025, establece seis lotes de tickets de combustible por RD$13,200,000 cada uno, para un presupuesto referencial total de RD$79,200,000. Define requisitos de calificación legal, financiera y técnica, y adjudicación por lote al menor precio, calculado según el descuento ofertado. Se señalan para revisión la exigencia de experiencia y solvencia financiera, la excepción al límite de un lote por oferente y la formulación del umbral de oferta no sustentable.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego califica como no sustentables ofertas por debajo o por encima del 15% del presupuesto base, pero indica que el menor precio se determina por el mayor porcentaje de descuento. La regla no precisa cómo se aplica el límite superior ni cómo se relaciona el umbral con el descuento, lo que podría incidir en la evaluación económica; el artículo 130 regula la detección de precios anormalmente bajos y exige criterios definidos en el pliego.
“Se considerará oferta no sustentable aquella que esté por debajo o por encima del 15% del presupuesto base, conforme la normativa vigente, a fin de garantizar transparencia y evitar adjudicaciones temerarias que comprometen la ejecución con”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 130 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 130 — Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias
Artículo 130. Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias. Podrá ser descalificada una oferta si en la etapa de evaluación económica la institución determina que el precio ofertado resulta no sustentable o temerario, por ser anormalmente bajo para cumplir con el objeto de la contratación. En estos casos, previo a decidir la descalificación, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación deberá agotar previamente las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…
Para competir por lotes estimados en RD$13,200,000 se exige acreditar dos contratos del mismo objeto y estados financieros auditados de dos períodos, además de índices financieros mínimos. El reglamento dispone que las credenciales sean proporcionales al valor y complejidad del objeto; conviene verificar si estos requisitos guardan esa proporción y su efecto sobre la concurrencia.
“Presentar dos (2) copias de contratos u Ordenes de compra, con el mismo objeto de contratacion acompanados de sus certificaciones de recepcion satisfactoria y su factura con comprobante Fiscal. (Subsanable). … Los Estados Financieros audita”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 82 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
El pliego prevé un lote por oferente, pero permite adjudicar más de uno cuando exista posibilidad de que queden lotes desiertos, sin precisar cómo se determina esa posibilidad ni cómo se aplica la excepción al orden de adjudicación. Esa flexibilidad puede afectar la distribución de los lotes y merece comprobarse frente al criterio inequívoco anunciado.
“A los fines de garantizar mayor oportunidad a los oferentes participantes, se adjudicará un lote por oferente, iniciando desde el lote 1. Excepcionalmente, podrá adjudicarse más de un lote, cuando exista la posibilidad de quedar lotes desie”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 83 · Ley 340-06, art. 26 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 83 — Criterios de adjudicación
Artículo 83. Criterios de adjudicación. El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente deberá ser establecido de manera inequívoca en el pliego de condiciones y podrán ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio. Se adjudicará la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo. Se adjudicará la oferta de menor costo atendiendo al ciclo de vida, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. A fin de calcular el costo del ciclo de vida, se…
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona