La participación se limita a oferentes ubicados en Santiago
· hace 1 año
El acta dirige el proceso a oferentes inscritos y hábiles en el RPE que estén ubicados en Santiago. Esa condición geográfica restringe la participación en una Comparación de Precios y merece revisión frente a los principios de igualdad y libre competencia y la publicidad de las convocatorias.
“Dirigido a todos los oferentes interesados y habiles en el Registro de Proveedores del Estado, ubicados en la Ciudad de Santiago de los Caballeros.” (pág. 1)
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 91 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 91 — Publicidad de la convocatoria
Artículo 91. Publicidad de la convocatoria. La convocatoria a presentar ofertas en los procedimientos de selección ordinarios y de excepción deberá generarse a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) y del portal web de la institución contratante. Conjuntamente con la convocatoria, deberán hacerse disponibles los pliegos de condiciones a través de los medios indicados.
Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →