La Enmienda III, fechada el 16 de junio de 2025, modifica el pliego de la licitación INEFI-CCC-LPN-2025-0004 en materia de documentación técnica y financiera, criterio de adjudicación y condiciones de anticipo y pago. Entre otros cambios, fija como mínimo tres cartas de evidencia de disponibilidad de crédito para MIPYMES y establece un anticipo de hasta el 20 % a solicitud del adjudicatario.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La enmienda dice que la entidad «podrá» comprometerse a entregar el avance a solicitud del adjudicatario. El artículo 168 del Reglamento 416-23 dispone que, en adjudicaciones a MIPYMES, las instituciones deberán entregar un avance inicial del 20 %, por lo que la redacción puede afectar el acceso a ese pago.
“Cuando el adjudicatario esté calificado dentro de la calificación Micro, Pequeña o Mediana empresa (MIPYME), a solicitud del oferente adjudicatario, la Entidad Contratante podrá comprometerse a entregar, por concepto de avance, un porcentaj”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 168 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 168 — Anticipo o avance
Artículo 168. Anticipo o avance. Las instituciones contratantes no podrán comprometerse a entregar por concepto de anticipo o avance, un porcentaje mayor al veinte por ciento (20 %) del valor del contrato u orden de compra, y los pagos restantes deberán ser entregados en la medida del cumplimiento del mismo. Párrafo. En el caso de adjudicaciones realizadas a favor de una MIPYME, las instituciones contratantes deberán entregar un avance inicial del veinte por ciento (20 %) del valor del contrato, orden de compra o de servicio.
Para participar como MIPYME exige como mínimo tres cartas de disponibilidad de crédito de casas comerciales relacionadas con los bienes o líneas de crédito bancarias. Conviene verificar que el número y la naturaleza de estas evidencias sean proporcionales al objeto y no restrinjan innecesariamente la participación.
“Como mínimo, tres (3) cartas de evidencias de disponibilidad de crédito de casas comerciales relacionadas a los bienes requeridos en el presente pliego, si aplica, o líneas de crédito de bancos comerciales establecidos en la República Domin”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Permite completar después de presentar la oferta la prueba de autorización del fabricante, que verifica el vínculo de suministro y la procedencia autorizada de los bienes.; La prueba documental de experiencia comercial puede completarse durante la subsanación, en vez de acompañar necesariamente la oferta..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
11.1.2, documentación técnicaRequisitos de oferta, capacidad y experiencia
La redacción anterior del punto no está reproducida en la enmienda.
Exige oferta técnica con marca y referencia; fotografías de la capacidad instalada; equipos de producción; muestras no subsanables; autorización del fabricante, declaración de aceptación del cronograma y dos referencias comerciales, estos últimos requisitos subsanables.
Endurece
11.1.2, documentación técnicaSubsanabilidad de la autorización del fabricante
La redacción anterior del punto no está reproducida en la enmienda.
La autorización del fabricante (SNCC.F.047), cuando los bienes no sean fabricados por el oferente, queda indicada como subsanable.
RelajaQuita un control: Permite completar después de presentar la oferta la prueba de autorización del fabricante, que verifica el vínculo de suministro y la procedencia autorizada de los bienes.
11.1.2, documentación técnicaSubsanabilidad de referencias comerciales
La redacción anterior del punto no está reproducida en la enmienda.
Exige al menos dos cartas de referencias comerciales de trabajos ejecutados con bienes iguales o similares durante los últimos 24 meses de operaciones, y las clasifica como subsanables.
RelajaQuita un control: La prueba documental de experiencia comercial puede completarse durante la subsanación, en vez de acompañar necesariamente la oferta.
11.1.1, documentación financieraEvidencias de disponibilidad de crédito
La redacción anterior del numeral no está reproducida en la enmienda.
Para las MIPYMES exige como mínimo tres cartas de evidencia de disponibilidad de crédito de casas comerciales relacionadas con los bienes o líneas de crédito de bancos comerciales establecidos en República Dominicana.
Endurece
Numerales 7 y 11, anticipo y condiciones de pagoAnticipo para adjudicatarios MIPYME
La redacción anterior de estos numerales no está reproducida en la enmienda.
A solicitud del adjudicatario MIPYME, la entidad podrá comprometerse a entregar un avance de hasta el 20 % dentro de los diez días siguientes a la firma, contra garantía; el 80 % restante se paga tras la entrega y recepción conforme.
Relaja
12.3, criterio de adjudicaciónRegla de selección de la oferta
La redacción anterior del punto no está reproducida en la enmienda.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Adjudica a la propuesta que cumpla todos los requisitos y ofrezca el menor precio; si solo hay una oferta, podrá adjudicarse si cumple el pliego y resulta conveniente para la institución.