El acta, fechada el 12 de junio de 2025, aprueba utilizar la comparación de precios para contratar obras en el municipio de La Vega y aprueba los términos de referencia. También designa a tres peritos, aunque en los considerandos identifica a otras tres personas como el personal con cualidades y experiencia para evaluar las ofertas.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Los considerandos señalan que Alexander Enmanuel Cáceres Almonte, Luis Rafael del Carmen Brito Torres y Richard Bonilla poseen cualidades y experiencia para evaluar, pero la resolución designa como peritos a Carmen Milagros Jiménez, Oscar Rafael Franco Marte y Lucia Mieses. Además, atribuye al artículo 71 del reglamento la regla de designación, aunque ese artículo regula el contenido mínimo del pliego; conviene verificar quién elaboró y evaluó las ofertas y la competencia pertinente de los peritos formalmente designados.
“el comité de compras y contrataciones a identificado que los técnicos de esta institución, los señores: Lic. Alexander Enmanuel Cáceres Almonte, Asistente de equipo y transporte, Sr. Luis Rafael del Carmen Brito Torres, Encargado de Residuo”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 8 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 8 — Comité de Compras y Contrataciones
Artículo 8. Comité de Compras y Contrataciones. A lo interno de la estructura organizacional de los entes y órganos contratantes sujetos al ámbito de aplicación de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, se conformará, con carácter permanente, un Comité de Compras y Contrataciones que será el órgano deliberativo y decisorio que tendrá a su cargo de manera enunciativa, las funciones siguientes: 1. Velar porque los procedimientos de selección a su cargo sean realizados en cumplimiento estricto del marco jurídico vigente, incluyendo las políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas. 2. Velar porque todos los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
El acta fundamenta la comparación de precios con el rango de RD$49,617,134.88 a RD$186,064,255.80 y lo atribuye a bienes y servicios, aunque ese rango corresponde a obras en 2025. El monto estimado portal del proceso, RD$17,178,435.61, está por debajo de ese rango; aun así, la comparación de precios es el procedimiento previsto para obras por debajo del umbral de compra menor o del mínimo, conforme al reglamento, por lo que la imprecisión consignada no demuestra que la modalidad elegida sea incorrecta.
“estableciendo que para montos desde cuarenta y nueve millones seiscientos diecisiete mil cientos treinta y cuatro pesos con 88/100 (RD$49,617,134.88) hasta ciento ochenta y seis millones sesenta y cuatro mil doscientos cincuenta y cinco pes”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 17 · Reglamento 416-23, art. 42 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 17
ART. 17. Para determinar la modalidad de selección a aplicar en un proceso de compra o contratación se utilizarán los umbrales topes, que se calculan multiplicando el Presupuesto de Ingresos Corrientes del Gobierno Central, aprobado por el Congreso de la República, por los factores incluidos en la siguiente tabla, según corresponda a obras, bienes o servicios: OBRAS BIENES SERVICIOS 1) Licitación pública 0.00060 0.000020 0.000020 2) Licitación restringida 0.00025 0.000008 0.000008 3) Sorteo de obras 0.00015 No Aplica No aplica 4) Comparaciones de precios 0.00004 0.0000015 0.0000015 Compras menores No aplica 0.0000002 0.0000002 A título enunciativo, para el Presupuesto de Ingresos Corrientes…
Reglamento 416-23, artículo 42 — De la comparación de precios
Artículo 42. De la comparación de precios. Este procedimiento se utilizará para la adquisición de bienes comunes con especificaciones estándar, contratación de servicios y obras menores. Párrafo. En el caso de que el presupuesto estimado de las obras a contratar se encuentre dentro del umbral fijado para compra menor o compra por debajo del umbral mínimo, deberá utilizarse el procedimiento por comparación de precios.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona