El pliego del proceso HFMP-CCC-CP-2025-0004, publicado el 13 de junio de 2025, establece la contratación en lote único del servicio de recogida y tratamiento de desechos biomédicos o peligrosos, con frecuencia de dos veces por semana y duración de doce meses. El portal consigna un monto estimado de RD$5,200,000 y registra a Alianza Innovadora de Servicios Ambientales, SRL, como adjudicataria por RD$5,100,000; el documento fija requisitos de elegibilidad, técnicos, financieros y de garantías.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego establece una vigencia mínima de 60 días hábiles para la garantía de seriedad, pero exige mantener las ofertas por 180 días hábiles. La diferencia puede dejar sin cobertura una parte del período de mantenimiento de la oferta; además, el pliego contiene otra formulación distinta de la vigencia de esa garantía.
“Correspondiente al uno por ciento (1%) del monto total de la Oferta, correspondiente a una garantía bancaria o póliza de seguros, con una vigencia mínima aceptada hasta cumplir con la entrega de la orden de compra o sesenta (60) días hábile”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 197 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 197 — Vigencia de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta
Artículo 197. Vigencia de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta. La vigencia de esta garantía de seriedad de la oferta será establecida por el pliego de condiciones, deberá contarse a partir de la fecha de apertura de las ofertas técnicas y cubrir hasta la fecha de suscripción del contrato, de acuerdo con el cronograma de actividades del procedimiento de selección.
El pliego exige presentar un RPE emitido, sin contemplar la alternativa de entregar junto con la oferta la solicitud de inscripción y completarla durante la subsanación. La ley y el reglamento permiten esa vía, por lo que exigir únicamente la constancia definitiva puede limitar la participación de proveedores que aún tramitan su registro.
“Registro de Proveedores del Estado (RPE), emitido por la Dirección General de Contrataciones Públicas.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 7 · Reglamento 416-23, art. 16 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 7
ART. 7. Las personas naturales o jurídicas interesadas en participar en cualquier proceso de compra o contratación deberán estar inscritas en el Registro de Proveedores del Estado, o conjuntamente con la entrega de ofertas deberán presentar su solicitud de inscripción. PÁRRAFO. Los reglamentos de esta ley establecerán la organización del Registro, sus funciones y procedimientos, incluyendo el de inhabilitación, siempre observando el criterio de simplificación administrativa.
Reglamento 416-23, artículo 16 — De la inscripción en el Registro de Proveedores del Estado
Artículo 16. De la inscripción en el Registro de Proveedores del Estado. Las personas físicas o jurídicas interesadas en hacer ofertas de bienes, servicios, y ejecución de obras, deberán estar inscritas en el correspondiente registro o, conjuntamente con la entrega de su oferta, presentarán copia de la solicitud de inscripción, la cual deberá formalizarse durante el período de subsanación de las ofertas técnicas. Párrafo I. Podrán inscribirse en el Registro de Proveedores del Estado, personas físicas y jurídicas nacionales o extranjeras, consorcios conformados por personas físicas o jurídicas nacionales o extranjeras, asociaciones sin fines de lucro y cooperativas, así como otras personas…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona