El pliego establece una subasta inversa para el suministro de 160,000 botellones de agua en dos lotes de RD$6,000,000 cada uno, con presupuesto total de RD$12,000,000 y convocatoria prevista para el 13 de junio de 2025. Fija requisitos de participación, evaluación técnica y económica, entregas y adjudicación; los datos del proceso indican que el 11 de julio de 2025 se adjudicaron ambos lotes a Narciso Ávila Herrera por RD$11,840,000 en total.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego exige que tanto el domicilio inscrito en el RPE como la planta propuesta estén en la zona geográfica del lote. Esta condición puede limitar la participación por ubicación, además de la capacidad de atender las entregas; corresponde verificar su proporcionalidad y justificación técnica para el suministro.
“Los oferentes deberán de contemplar que la ubicación de su domicilio inscrito en su Registro de Proveedores del Estado (RPE), así como el de la planta de agua propuesto estén de acuerdo con la zona geográfica del lote en el cual estarán par”
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…
En los requisitos del oferente se excluyen ofertas de intermediarios o subcontratados, pero la sección contractual permite subcontratar hasta el 50% con autorización previa y expresa. La contradicción deja incierto qué forma de ejecución se admite y cómo se verificará la capacidad del oferente; la Ley contempla la subcontratación hasta ese límite bajo autorización previa.
“No se aceptarán las ofertas realizadas por intermediarios y/o subcontratados. Serán descalificadas las ofertas de empresas intermediarios sin más tramites. … El(la) contratista podrá subcontratar la ejecución de hasta el 50% del monto de la”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 32 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 32
ART. 32. Sin perjuicio de las facultades y obligaciones previstas en la legislación específica, en sus reglamentos, en los pliegos de condiciones o en la documentación contractual, el contratista tendrá: 1) El derecho a los ajustes correspondientes de las condiciones contractuales, cuando ocurrieren acontecimientos extraordinarios o imprevisibles, con relación a las condiciones existentes al momento de la presentación de propuestas, que devuelvan el equilibrio económico del contrato; 2) Ejecutar el contrato por sí, o mediante cesión o subcontratación hasta un cincuenta por ciento (50%) del monto del contrato, siempre que se obtenga la previa y expresa autorización de la administración, en…
El pliego estima RD$6,000,000 por lote, pero la tabla de evaluación económica consigna un presupuesto de referencia de RD$1,200,000 por lote. Como el documento indica que el SECP no permite ingresar montos superiores a los precios referenciales, la diferencia podría alterar la admisión o evaluación de ofertas; conviene verificar la configuración del sistema y cuál cifra rigió.
Posible explicación normal: el documento no muestra efecto en quién gana ni en cuánto se paga.
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 72 · Reglamento 416-23, art. 128 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia
Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.
Reglamento 416-23, artículo 128 — Evaluación de las ofertas económicas
Artículo 128. Evaluación de las ofertas económicas. Atendiendo al sistema de evaluación determinado en el pliego de condiciones y con apego irrestricto a los criterios de evaluación establecidos en este, los peritos responsables de evaluar las ofertas económicas procederán a la misma y dejarán constancia de sus ponderaciones y resultados en un informe de evaluación.
Oferentes que registra (3)
2 no habilitado · 1 adjudicado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Narciso Ávila HerreraEl acta de adjudicación resumida en los antecedentes indica que cumplió las especificaciones y fue considerada la oferta técnica y económica más conveniente; RD$5,920,000 por cada lote.
Adjudicado
Lotes 1 y 2
RD$11,840,000
Grupo Alaska, SANo habilitado para la apertura económica; el acta resumida no especifica el motivo.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona