La solicitud UOCC-2025-0192, fechada el 22 de abril de 2025, pide emitir una certificación de fondos para el suministro e instalación de equipos médicos del Programa Salud Escolar No. 46. El certificado de apropiación presupuestaria, emitido el 24 de abril de 2025, acredita RD$5,100,986.15, distribuidos en RD$3,639,618.00 para útiles médicos y RD$1,461,368.15 para equipos médicos y de laboratorio; precede a la convocatoria del 13 de junio de 2025.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Señales de este documento (2)
A revisarAdjudicado por encima del monto certificadoRD$549,097
La institución adjudicó RD$5.7 millones, un 11 % más que los RD$5.1 millones de la certificación de apropiación presupuestaria publicada para este proceso (el monto estimado era RD$5.1 millones). La certificación hace constar el monto total del egreso previsto y se publica con la convocatoria. Las cifras y la fecha del certificado se leyeron del documento publicado; el monto, solo cuando dice lo mismo en letras y en números.
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 69 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 69 — Certificación de apropiación presupuestaria
Artículo 69. Certificación de apropiación presupuestaria. En el marco del proceso de preparación de los procedimientos de compras y contrataciones, los entes y órganos contratantes tienen la responsabilidad de verificar el presupuesto estimado para la obra, bien o servicio que desean adquirir. Posteriormente, deberán generar el Certificado de Apropiación Presupuestaria (CAP) a través del Sistema Integrado de Gestión Financiera (SIGEF) desde el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP). La unidad administrativa o financiera encargada deberá gestionar este certificado en la partida presupuestaria relacionada con el objeto a contratar, asegurándose de que exista el saldo suficiente…
El certificado asocia el código 41104102 con «Lancetas», mientras que el ítem 1 del proceso se describe en el portal como tirillas para glucómetro. Conviene verificar si la diferencia responde al descriptor del catálogo o a una clasificación presupuestaria distinta del bien solicitado; el certificado no desglosa montos por código.
“| Lancetas”
Posible explicación normal: el documento no muestra efecto en quién gana ni en cuánto se paga.
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 66 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 66 — Estudios previos
Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona