El pliego establece una comparación de precios dirigida exclusivamente a MIPYMES mujer para adquirir cinco tipos de prendas destinadas al personal del CESAC, con valor referencial de RD$5,635,000. Fija la recepción de ofertas hasta el 25 de junio de 2025 y la entrega de los bienes para el 25 de agosto de 2025. Incluye requisitos técnicos y financieros, evaluación de muestras y adjudicación basada en el menor precio entre las ofertas habilitadas.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Para la oferta técnica se exigen referencias de al menos dos instituciones estatales que hayan recibido prendas y una carta de crédito mínima de 60 días, además de presentarse esos requisitos como no subsanables. El pliego no expresa en estas cláusulas cómo se relacionan con el objeto o con la capacidad proporcional requerida, por lo que conviene revisar su efecto sobre la concurrencia, especialmente al ser un proceso reservado a MIPYMES mujer.
“b) Cartas de referencias de al menos dos (2) instituciones del estado que ha despachado prendas de vestir cumpliendo con la entrega. … d) Carta de crédito de un mínimo de 60 días.” (pág. 13)
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…
El pliego dispone determinar el rango de ofertas sustentables a partir del promedio de los precios ofertados. El artículo 130 del Reglamento 416-23 establece que no se utilizará el promedio simple de las ofertas para aplicar el rango porcentual y exige que el pliego defina criterios comparados con el presupuesto base publicado.
“Para los procedimientos de contratación pública cuyo objeto sea la adquisición de bienes, el rango de las ofertas económicas consideradas sustentables será determinado por las instituciones contratantes a partir del promedio del precio o va” (pág. 7)
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 130 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 130 — Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias
Artículo 130. Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias. Podrá ser descalificada una oferta si en la etapa de evaluación económica la institución determina que el precio ofertado resulta no sustentable o temerario, por ser anormalmente bajo para cumplir con el objeto de la contratación. En estos casos, previo a decidir la descalificación, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación deberá agotar previamente las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…
Para los pantalones se especifica un broche de enganche de marca ELITE sin indicar «o equivalente». La mención de una marca puede restringir la participación si no existe una excepción aplicable o una justificación técnica que demuestre que no hay otra descripción suficientemente precisa.
“Broche de enganche ELITE para cierre en material inoxidable.” (pág. 6)
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 73 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…
El primer renglón se denomina camisa de mangas cortas pero describe mangas de 66 a 70 cm; el segundo se denomina camisa de mangas largas pero describe mangas de 26 a 28 cm. La contradicción puede generar ofertas no comparables y dudas al evaluar las muestras y verificar la entrega.
“Camisas mangas cortas, color azul claro, tipo militar, en tela de gabardina de primera calidad (código de tela pantone 16-4132). Cuello reforzado en cretona pegante y ballestas, 7cm de ancho en la punta. Charretera de 4cm de ancho. Espaldil” (pág. 5)
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 20 · Reglamento 416-23, art. 73 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 20
ART. 20. El pliego de condiciones proporcionará toda la información necesaria relacionada con el objeto y el proceso de la contratación, para que el interesado pueda preparar su propuesta. PÁRRAFO I. Los participantes podrán solicitar a la entidad convocante aclaraciones acerca del pliego de condiciones, hasta la fecha que coincida con el cincuenta por ciento (50%) del plazo para presentación de propuestas. La entidad dará respuesta a tales solicitudes de manera inmediata, y no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75%) del plazo previsto para la presentación de propuestas. Las aclaraciones se comunicarán, sin indicar el origen de la solicitud, a todos los…
Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…
El pliego fija la vigencia de las ofertas hasta el 30 de abril de 2025, aunque la convocatoria fue publicada el 12 de junio de 2025 y las ofertas se recibirían hasta el 25 de junio. Esa fecha podría dejar sin vigencia las propuestas desde antes de su presentación, pese a que el cronograma prevé adjudicar en julio.
“Las ofertas presentadas por los oferentes deben estar vigentes hasta el 30/04/2025.” (pág. 16)
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 22 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 22
ART. 22. La propuesta tendrá validez durante el periodo que se señale en el pliego de condiciones; no obstante, antes de que venza el plazo de validez de la propuesta, la entidad podrá solicitar una prórroga de duración determinada. El oferente podrá negarse a la solicitud sin perder por ello la garantía de mantenimiento de oferta y su validez cesará al expirar el plazo de vigencia original, en cuyo caso ya no será considerado en el proceso. Para que la oferta se estime prorrogada se requiere que el oferente presente el documento de renovación de la garantía, determinándose que quien no entregue la garantía prorrogada no será considerado en el proceso.
El criterio de liquidez indica que tanto un valor igual o superior a 0.9 como uno inferior a 0.9 «No Cumple». Aplicado literalmente, ningún oferente podría cumplir esta evaluación financiera, lo que puede excluir a todos o hacer inviable la comparación de ofertas.
“Límite establecido: Mayor 0.9 Mayor o igual que > 0.9 (No Cumple) Menor que < 0.9 (No cumple)” (pág. 20)
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · Reglamento 416-23, art. 81 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 416-23, artículo 81 — Metodología de evaluación
Artículo 81. Metodología de evaluación. Las ofertas podrán ser evaluadas bajo las siguientes metodologías: 1. Metodología cumple/no cumple, en la que se establecen criterios mínimos que deben ser acreditados por las ofertas técnicas o económicas presentadas. 2. Metodología de puntaje, en la que se establecen criterios mínimos y máximos a los que se les asigna una puntuación considerada como proporcional de acuerdo con el nivel alcanzado. En este tipo de metodología será necesario desglosar todas las puntuaciones que pueden ser asignadas a cada requisito exigido. 3. Metodología combinada, que consiste en la aplicación tanto del método cumple/no cumple como el puntaje para la evaluación de…
La sección declarada «No subsanable» incluye referencias de experiencia y una carta de crédito, requisitos relativos a la capacidad del oferente. El artículo 120 establece que los documentos relativos a credenciales son subsanables si el requisito existía al presentar la oferta o es inherente a su capacidad; la regla del pliego puede impedir corregir omisiones documentales de esa clase.
“11.1.2 Documentación técnica: [No subsanable … b) Cartas de referencias de al menos dos (2) instituciones del estado que ha despachado prendas de vestir cumpliendo con la entrega” (págs. 2-13)
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 120 · Reglamento 416-23, art. 121 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 120 — Subsanabilidad de las ofertas
Artículo 120. Subsanabilidad de las ofertas. Con el objeto de brindar a la institución contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y evitar que por cuestiones formales e intrascendentes se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes, todo documento relativo a credenciales de los oferentes será subsanable, siempre y cuando cumpla con el requisito al momento de presentación de la oferta o sea inherente a su capacidad, para no afectar el principio de igualdad de trato entre los oferentes. En estos casos, la institución solicitará al oferente, en el plazo establecido en el pliego de condiciones, que suministre la documentación faltante o con…
Reglamento 416-23, artículo 121 — Condiciones para la subsanación
Artículo 121. Condiciones para la subsanación. Los peritos tomarán en consideración los aspectos subsanables y no subsanables indicados en el pliego de condiciones, considerando, además, que la oferta se ajusta sustancialmente a éste, cuando concuerda con todos los términos y especificaciones de dichos documentos, sin desviaciones, reservas, omisiones o errores significativos. No se podrá considerar error u omisión subsanable, cualquier corrección que altere la sustancia de una oferta y la mejore. Párrafo. Cuando un requisito no haya sido definido como si es subsanable o no, la ausencia del mismo ameritará un análisis por parte de los peritos para determinar sobre la posibilidad de que la…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona