La Enmienda núm. 001-2025, de fecha 2025-06-09, modifica los numerales 11.3, 11.4 y 12.2 del pliego de la licitación SUPBANCO-CCC-LPN-2025-0007. Fija la vigencia de las ofertas hasta el 2025-09-25 y establece una garantía de seriedad equivalente al 1 % de la oferta, con condiciones de vigencia y subsanabilidad.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El numeral 11.4 permite póliza de fianza o garantía bancaria, pero el numeral 12.2 exige que sea una póliza de una compañía de seguros autorizada. La contradicción puede generar incertidumbre sobre qué instrumento deben presentar los oferentes y cuál sería aceptado.
“1) Póliza de fianza1 o Garantía Bancaria2 por un monto equivalente a uno por ciento (1%) del monto de la oferta a presentar. ... Esta deberá ser presentada mediante póliza expedida por una compañía de seguros autorizada por la Superintenden”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 192 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 192 — Objetivo de las garantías
Artículo 192. Objetivo de las garantías. con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las obligaciones generadas por la participación y adjudicación en los procedimientos de selección, las instituciones contratantes exigirán a los oferentes y adjudicatarios, mediante el pliego de condiciones de cada procedimiento, la constitución de garantías en la forma y montos definidos por la ley y el presente reglamento. Párrafo I. Las modalidades de garantía permitidas son la garantía bancaria y la póliza de seguro y deberán ser incondicionales, irrevocables y renovables. Para el caso de MIPYMES, solo será exigida la fianza de seguro. Párrafo II. El pliego de condiciones establecerá el plazo de…
El texto anterior del numeral no se reproduce en la enmienda.
Las ofertas deben estar vigentes hasta el 25 de septiembre de 2025; se prevé solicitar prórroga antes del vencimiento, sin permitir modificar la oferta y requiriendo ampliar la garantía.
Aclara
Numeral 11.4Garantía de seriedad de la oferta
El texto anterior del numeral no se reproduce en la enmienda.
Establece garantía del 1 % de la oferta, en pesos dominicanos, incondicional, irrevocable y renovable; indica que esos requisitos no son subsanables y fija vigencia mínima al 25 de septiembre de 2025.
Endurece
Numeral 12.2Metodología y criterios de oferta económica: garantía de seriedad
El texto anterior del numeral no se reproduce en la enmienda.
Reitera el monto del 1 % y la vigencia mínima al 25 de septiembre de 2025; exige que la garantía sea una póliza expedida por una compañía de seguros autorizada.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona