Causal de incumplimiento gravísimo vinculada a la garantía del fabricante
· hace 1 año
El estudio califica como gravísimo que las firmas de una oferta no correspondan con el representante de la garantía del fabricante y anuncia sanciones disciplinarias al oferente. No precisa cómo se verifica esa correspondencia ni el procedimiento aplicable, por lo que conviene revisar la claridad y objetividad de esta condición; este documento no establece que se haya aplicado a algún oferente.
“Incumplimiento Gravísimo: Presentar ofertas con firmas que no correspondan con el representante de la Garantía del fabricante, esto conllevará a sanciones disciplinarias al oferente.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
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