El acta núm. 193-2025, de fecha 2025-05-29, adjudica los ítems 2, 3 y 4 a Plaza Lama, S.A. por un total de RD$5,916,464.08 y el ítem 6 a Inversiones Nacionales e Internacionales, S.R.L. por RD$6,015,733.75. Declara desiertos los ítems 1, 5 y 7 por falta de ofertas y ordena convocarlos nuevamente.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta indica que las cuatro ofertas se recibieron el 20-12-2024, pero los formularios económicos reproducidos están fechados entre marzo y mayo de 2025. El documento menciona subsanaciones de errores u omisiones económicas, pero no permite determinar si esos formularios son los originales o si hubo cambios posteriores; conviene verificar la trazabilidad y que no se alterara el contenido económico de las ofertas.
“En fecha veinte (20) del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024), ee acuerdo con lo anteriormente expuesto, el equipo de peritos recibió, las cuatro (04) ofertas presentadas por los oferentes citados anteriormente… Fecha: 23.05”
ART. 23. Las ofertas se abrirán en la fecha y hora indicadas en el pliego de condiciones o en sus alcances sobre prórrogas, en el lugar y con las formalidades que se hayan indicado. El acto de apertura será público, para el cual los proponentes se considerarán los principales protagonistas. En el acto se hará público el nombre de los oferentes, sus garantías y los precios de sus ofertas. Dicho acto se efectuará con la presencia de notario público, quien se limitará a certificar el acto. PÁRRAFO I. El acto de apertura será público y sólo podrá postergarse cuando surjan causas de fuerza mayor. En estos casos se levantará acta en la que constarán los motivos de la postergación. PÁRRAFO II.…
ART. 25. Los funcionarios responsables del análisis y evaluación de las ofertas presentadas, ya en la etapa de calificación o de comparación económica, dejarán constancia en informes, con todos los justificativos de su actuación, así como las recomendaciones para que la autoridad competente pueda tomar decisión sobre la adjudicación. Para facilitar el examen, únicamente dichos funcionarios podrán solicitar que cualquier oferente aclare su propuesta. No se solicitará, ofrecerá, ni autorizará modificación alguna en cuanto a lo sustancial de la propuesta entregada. Los reglamentos precisarán los detalles que se deberán cumplir en esta parte del proceso.
Reglamento 416-23, artículo 123 — Aclaración de las ofertas
Artículo 123. Aclaración de las ofertas. La aclaración es la solicitud por escrito, en formato papel o electrónico, realizada a los oferentes acerca de sus ofertas, por el Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, dentro del plazo señalado en el pliego de condiciones. Los oferentes también deberán responder a las aclaraciones por escrito, en el plazo señalado y no podrán alterar el contenido de la oferta original, ni violentar el principio de igualdad y libre competencia entre los oferentes. Párrafo. La institución podrá solicitar aclaraciones tanto de la oferta técnica como de la económica, respetando en cada caso las etapas de…
Los valores referenciales consignados para los ítems 2, 3 y 4 coinciden hasta el centavo con las ofertas adjudicadas a Plaza Lama; el ítem 6 se adjudica por RD$6,015,733.75 frente a un valor referencial de RD$6,015,733.76. Aunque el acta refiere una comparación con valores promedio de alquiler en la zona, conviene verificar cómo se construyeron los valores referenciales y si fueron independientes de las ofertas recibidas.
“RD$ | 1,789,449.13 … RD$1,789,449.13”
Posible explicación normal: el documento no muestra efecto en quién gana ni en cuánto se paga.
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 66 · Reglamento 416-23, art. 67 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 66 — Estudios previos
Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…
Reglamento 416-23, artículo 67 — Actuaciones incluidas en los estudios previos
Artículo 67. Actuaciones incluidas en los estudios previos. Sin ser limitativos, para la realización de los estudios previos, los entes y órganos contratantes deberán agotar, como mínimo, una o varias de las siguientes actuaciones, una vez definida la necesidad y objeto de la contratación: 1. Realizar estudios de mercado. 2. Consultar los catálogos de bienes y servicios y el Sistema de Información de Precios, administrados por la Dirección General de Contrataciones Públicas. 3. Consultar personas con conocimiento especializado sobre el objeto del potencial contrato. 4. Publicar una solicitud de información para que el mercado provea comentarios sobre la necesidad definida por la…
Oferentes que registra (4)
4 adjudicado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Plaza Lama, S.A.Adjudicada por cumplir los requerimientos del proceso.
Adjudicado
Ítem 2
RD$1,789,449
Plaza Lama, S.A.Adjudicada por cumplir los requerimientos del proceso.
Adjudicado
Ítem 3
RD$2,337,566
Plaza Lama, S.A.Adjudicada por cumplir los requerimientos del proceso.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona