El pliego establece las reglas de la comparación de precios PROPEEP-CCC-CP-2025-0020 para contratar servicios odontológicos a nivel nacional, con un presupuesto base de RD$5,600,000.00 y un único lote. Fija la recepción de ofertas para el 20 de junio de 2025, la apertura económica para el 9 de julio y la adjudicación para el 31 de julio; también contempla una vigencia contractual de hasta 12 meses.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego exige al menos cinco años de experiencia y tres certificaciones o contratos, además de ofrecer crédito por un mínimo de 60 días. Para un servicio con presupuesto base de RD$5,600,000, conviene verificar que estas condiciones sean proporcionales al objeto y no restrinjan innecesariamente la competencia.
“con el fin de acreditar mínimo cinco (5) años de experiencia en la prestación de servicios conforme al objeto de contratación. Esto mediante la presentación de al menos tres (3) certificaciones emitidas por la institución contratante o”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…
El cronograma sitúa la apertura y evaluación de ofertas técnicas y económicas el 20 de junio, aunque luego fija la apertura económica para el 9 de julio. La contradicción puede generar incertidumbre sobre la separación de etapas y la confidencialidad de las ofertas económicas.
“Apertura, verificación, validación y evaluación del contenido de las Ofertas Técnicas “Sobre A” y Ofertas económicas “Sobre B”. Viernes (20) de junio del año 2025 a las 10:30 am.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 114 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 114 — División de etapas
Artículo 114. División de etapas. Como principio general, todos los procedimientos de selección respetarán en su etapa de evaluación, la división de los siguientes aspectos: a) Las credenciales u oferta técnica, y, por otro lado, b) La oferta económica. En consecuencia, deberá separarse en dos etapas: 1. Primera etapa. Para la presentación y recepción de las ofertas técnicas y las ofertas económicas y la apertura y evaluación de las ofertas técnicas. 2. Segunda etapa. La apertura y evaluación de las ofertas económicas. Párrafo I. Solo se procederá a la apertura de las ofertas económicas una vez concluida la evaluación de credenciales, ofertas técnicas, subsanación y muestras, si aplican, y…
El pliego programa la adjudicación para el 31 de julio de 2025, mientras que el portal registra el contrato con fecha 21 de julio de 2025. Si esa fecha corresponde a la suscripción y no a un registro posterior o dato administrativo, la secuencia temporal requiere verificación.
“15. Adjudicación jueves (31) de julio … del año 2025 a las 12:00 pm. 17. Suscripción del(los) contrato(s) y emisión de órdenes de compra jueves (28) de agosto del año 2025”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 164 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 164 — Formalidades y contenido mínimo del contrato
Artículo 164. Formalidades y contenido mínimo del contrato. Los contratos deberán ser formalizados por escrito, en soporte papel o formato digital. Tanto el adjudicatario como la máxima autoridad de la institución contratante deben suscribirlo conjuntamente, en presencia del notario público, y debe publicarse en el SECP y en el portal institucional. Párrafo I. El contrato u orden de compra o servicio, deberá celebrarse en el plazo que se indique en los respectivos pliegos de condiciones, especificaciones técnicas o términos de referencia, el cual no deberá ser mayor a veinte (20) días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación. Párrafo II. Si la institución no…
El pliego fija tanto tres como dos días hábiles para iniciar o prestar el servicio después de certificarse el contrato. La diferencia puede afectar la planificación de las jornadas y la verificación de entregas; conviene aclarar cuál plazo rige.
“3 días hábiles posteriores a la certificación del contrato. El adjudicatario(a) entregará/ prestará el servicio de forma inmediata en un plazo máximo de dos (2) hábiles luego de certificado el contrato”
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona