El Acta Administrativa núm. CCC-2025-0144, de 2025-06-09, adjudica los lotes 1, 2 y 3 a Agua Maria, SRL, por RD$5,940,000 cada uno; el lote 6 a Carolina, SRL, por RD$2,996,000; el lote 7 a Grupo Everest, SRL, por RD$2,996,000; y el lote 8 a Envasado Sulibel, SRL, por RD$2,998,000. Declara desiertos los lotes 4 y 5 por falta de oferentes habilitados técnicamente. El acta reconoce que las bases podían impedir adjudicar más de dos lotes a un mismo oferente y expone razones para adjudicar tres lotes a Agua Maria, SRL.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta reconoce que las bases podían impedir adjudicar más de dos lotes a un oferente, pero adjudica los lotes 1, 2 y 3 a Agua Maria, por RD$17,820,000 en total. La motivación invoca principios de razonabilidad y continuidad del suministro; conviene verificar cómo se compatibilizó esa excepción con las reglas conocidas por todos los participantes y su efecto en la distribución de lotes.
“Que, si bien es cierto que los términos de referencia y bases del presente proceso, en principio pudieran impedir la adjudicación de más de dos (2) lotes en favor de un mismo oferente, no es menos cierto que las actuaciones de la Administra”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 72 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 26
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia
Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.
El portal registra ofertas iniciales de RD$8,988,000 tanto para Carolina Industrial, SRL, como para Grupo Everest, SRL. El acta adjudica a cada una un lote por RD$2,996,000, con precio unitario idéntico de RD$74.90; aunque la puja y la distribución por lotes pueden explicar los importes finales, la coincidencia inicial merece cotejarse con las ofertas originales.
“ADJUDICAR en el LOTE 6 ZONA SUR al oferente CAROLINA, SRL, por ser la oferta técnica y económica más conveniente para la institución por un valor de DOS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$2,996,000.00)”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Según el portal, los contratos asociados a los lotes adjudicados figuran confirmados y enviados el 2025-06-05, mientras que esta acta formaliza la adjudicación el 2025-06-09. La fecha del portal podría corresponder a un registro distinto de la suscripción efectiva; conviene contrastarla con los contratos firmados y sus fechas de perfeccionamiento.
“En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, siendo las 10:30 a.m., el día nueve (09) del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025), se realizó la sesión del Comité de Compras y Contr”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 163 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 26
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 163 — Formalización y perfeccionamiento de la compra o contratación
Artículo 163. Formalización y perfeccionamiento de la compra o contratación. Las compras y contrataciones públicas deberán formalizarse a través de la firma de un contrato que contendrá como mínimo, las cláusulas establecidas en la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones. Párrafo. En los procedimientos de compras menores o compras por debajo del umbral, la adquisición podrá formalizarse mediante una orden de compra o servicio. Sin perjuicio de lo anterior, cuando se trate de obligaciones de ejecución o tracto sucesivo o diferida en el tiempo, deberán formalizarse mediante contrato.
Oferentes que registra (5)
4 adjudicado · 1 mencionado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Agua Maria, SRLAdjudicataria de los lotes 1, 2 y 3; el acta indica que presentó la oferta técnica y económica más conveniente.
Adjudicado
Lotes 1, 2 y 3
RD$17,820,000
Carolina, SRLAdjudicataria del lote 6; el acta indica que presentó la oferta técnica y económica más conveniente.
Adjudicado
Lote 6
RD$2,996,000
Grupo Everest, SRLAdjudicatario del lote 7; el acta indica que presentó la oferta técnica y económica más conveniente.
Adjudicado
Lote 7
RD$2,996,000
Envasado Sulibel, SRLAdjudicatario del lote 8; el acta indica que presentó la oferta técnica y económica más conveniente.
Adjudicado
Lote 8
RD$2,998,000
Empresas Milanese, SRLEl acta la identifica entre quienes presentaron propuestas, pero no especifica su resultado ni el motivo.
Mencionado
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Cambios que introduce (1)
Sección
Antes
Después
Efecto
Adjudicación de lotesLímite a la adjudicación de más de dos lotes por oferente
El acta consigna que los términos de referencia y bases «en principio pudieran impedir la adjudicación de más de dos (2) lotes en favor de un mismo oferente».
El acta adjudica a Agua Maria, SRL, los lotes 1, 2 y 3, invocando razonabilidad, eficacia, eficiencia e interés superior del niño.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona