El Acto de Adjudicación No. 20/2025, fechado al final del documento el 9 de junio de 2025, adjudica el servicio de limpieza de sépticos a Obelca, SRL por RD$4,169,432.06, con base en el menor precio entre las ofertas habilitadas. Registra cinco oferentes y un monto estimado de RD$5,590,250.00; la adjudicación incluye 379 servicios a RD$9,323.00 cada uno, más RD$636,015.06 de ITBIS. El acta también contiene una discrepancia sobre cuántas propuestas se recibieron y presenta como alternativas de recurso la impugnación y el recurso jerárquico.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El considerando 6 afirma que al vencimiento se habían recibido dos propuestas, pero a continuación enumera cinco oferentes; los considerandos posteriores también registran cinco ofertas económicas y cinco oferentes habilitados. La contradicción deja incierto el número de propuestas recibidas en esa etapa.
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 118 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 118 — Acto notarial de la apertura de la oferta técnica
Artículo 118. Acto notarial de la apertura de la oferta técnica. El notario público levantará un acto auténtico sobre la apertura de las ofertas técnicas que deberá contener, de manera enunciativa y no limitativa, lo siguiente: 1. El objeto y referencia del procedimiento. 2. El listado de nombres y generales de los oferentes participantes en el procedimiento, así como el medio de presentación de su oferta. 3. El listado de los asistentes al acto de apertura. 4. Las observaciones realizadas por los asistentes al acto. 5. Cualquier situación presentada durante el acto. Párrafo. La estructura, contenido y formalidad de los actos notariales deberán dar cumplimiento a lo establecido en la Ley…
El aviso indica que el acto puede recurrirse mediante impugnación o recurso jerárquico dentro de diez días desde su publicación. El Reglamento establece que primero se agota la impugnación ante la institución y que el recurso jerárquico procede contra la respuesta o el silencio administrativo, por lo que la redacción puede inducir a error sobre la secuencia de las vías recursivas.
“INFORMAR que este acto administrativo del Comité de Compras y Contrataciones puede ser recurrido en sede administrativa mediante un recurso de impugnación o a través de la interposición de un recurso jerárquico en el plazo de diez (10) días”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 214 · Reglamento 416-23, art. 218 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 214 — Vías recursivas
Artículo 214. Vías recursivas. Las vías recursivas en sede administrativa son los procedimientos permitidos por la ley y el presente reglamento, que tienen por objeto la impugnación de los actos administrativos ante la propia institución contratante o ante la Dirección General de Contrataciones Públicas como órgano rector, con el fin de ejercitar un derecho afectado por las partes que resulten perjudicadas y que buscan obtener la modificación o revocación del referido acto administrativo. Párrafo. En la materia, el proceso recursivo se divide en dos instancias o etapas: 1) La primera etapa que se debe agotar es el recurso de impugnación ante la propia institución contratante. 2) De no estar…
Reglamento 416-23, artículo 218 — Recurso jerárquico o de apelación
Artículo 218. Recurso jerárquico o de apelación. El recurso jerárquico procederá contra los actos administrativos emitidos por las instituciones contratantes como resultado del recurso de impugnación, o como consecuencia del silencio administrativo, si la institución contratante no ha contestado la impugnación, deberá interponerse ante la Dirección General de Contrataciones Públicas. Párrafo I. El recurrente deberá interponer su recurso jerárquico ante la Dirección General de Contrataciones Públicas, dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación del acto íntegro que resuelve la impugnación y establece la indicación de las vías y plazos para recurrirla o de la…
El acta adjudica a Obelca el servicio de limpieza de sépticos. Según la consulta de DGII del 27 de septiembre de 2026 incluida en el contexto, su actividad vigente aparece como venta mayorista de equipos informáticos y máquinas electrónicas; ese dato posterior no establece cuál era su actividad al ofertar, pero amerita verificar su capacidad y experiencia para ejecutar el servicio.
“PRIMERO: declarar ADJUDICATARIA en el presente proceso ADN-CCC-CP-2025-0011 relativo a la SERVICIO DE LIMPIEZA DE SÉPTICOS, en un criterio de adjudicación de menor precio, a la empresa OBELCA, S.R.L.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 8 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 8
ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona