El informe de estudios previos, fechado el 8 de mayo de 2025 y firmado por el director de Tecnología de la Información y Comunicación, sustenta la compra de continuidad de uso y soporte Nutanix, estimada en RD$5,618,026.47 antes de cualquier ajuste de redondeo. Propone un contrato de un año y la modalidad de comparación de precios; estima RD$177,611.39 para el soporte y RD$5,440,415.08 para las licencias. También describe un pago único tras la recepción conforme, con un avance del 20% si resulta adjudicataria una MIPYME.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El proceso se estima en RD$5,618,026.47 y el portal registra otra comparación de precios de licencias convocada por la institución el mismo día, estimada en RD$4,100,000; juntas suman RD$9,718,026.47, por encima del umbral 2025 de RD$5,644,812.73 para comparación de precios en bienes y servicios. Los objetos descritos son distintos y el dato disponible no confirma que pertenezcan al mismo rubro-clase; conviene verificarlo antes de concluir si se activa la presunción reglamentaria de fraccionamiento.
“se determinó que el costo estimado de la contratación es por un monto de RD$ 177,611.39, con ITBIS incluido, para el ítem 1, y RD$ 5,440,415.08, exento del pago de ITBIS, para el ítem 2.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 10 · Reglamento 416-23, art. 87 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 10
ART. 10. La autoridad administrativa con capacidad de decisión en un organismo público no permitirá el fraccionamiento de las compras o contrataciones de bienes, obras o servicios, cuando éstas tengan por objeto eludir los procedimientos de selección previstos en esta ley para optar por otros de menor cuantía. PÁRRAFO. Las compras y contrataciones públicas comprendidas en esta ley se desarrollarán en todas sus etapas en un contexto de transparencia que se basará en la publicidad y difusión de las actuaciones derivadas de la aplicación de esta ley, la utilización de la tecnología informática que permita aumentar la eficiencia de los procesos y facilitar el acceso de la sociedad a la…
Artículo 87. Fraccionamiento. Se presumirá que existe fraccionamiento, cuando en un lapso menor de tres (3) meses, contados a partir del primer día de la convocatoria, se realice otra convocatoria dentro del mismo año presupuestario para la compra o contratación de bienes, servicios u obras pertenecientes a un mismo rubro-clase. Párrafo. No existirá fraccionamiento: 1. En aquellos procedimientos donde se divida la contratación por etapas posibles, o cuando la convocatoria se regionalice para que participen personas domiciliadas en la región, provincia o municipio, para propiciar la participación de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES) y la contratación de pequeños productores.…
El informe estima RD$177,611.39 para el soporte y RD$5,440,415.08 para las licencias. Según las referencias de otros procesos aportadas, los estimados comparables tienen medianas de RD$9,500 y RD$69,000, respectivamente, y ambos importes de este proceso superan sus rangos centrales; como son estimados de otros procesos y pueden diferir en alcance o cobertura, corresponde verificar la comparabilidad y el sustento del estudio de mercado.
“se determinó que el costo estimado de la contratación es por un monto de RD$ 177,611.39, con ITBIS incluido, para el ítem 1, y RD$ 5,440,415.08, exento del pago de ITBIS, para el ítem 2.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 66 · Reglamento 416-23, art. 67 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 66 — Estudios previos
Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…
Reglamento 416-23, artículo 67 — Actuaciones incluidas en los estudios previos
Artículo 67. Actuaciones incluidas en los estudios previos. Sin ser limitativos, para la realización de los estudios previos, los entes y órganos contratantes deberán agotar, como mínimo, una o varias de las siguientes actuaciones, una vez definida la necesidad y objeto de la contratación: 1. Realizar estudios de mercado. 2. Consultar los catálogos de bienes y servicios y el Sistema de Información de Precios, administrados por la Dirección General de Contrataciones Públicas. 3. Consultar personas con conocimiento especializado sobre el objeto del potencial contrato. 4. Publicar una solicitud de información para que el mercado provea comentarios sobre la necesidad definida por la…
El informe afirma que se consideró promover a las MIPYMES mediante el artículo 55 del reglamento, referido al procedimiento de excepción para ese fin. Sin embargo, el portal clasifica este proceso como ordinario y no reservado a MIPYMES; la diferencia amerita aclarar si la referencia era solo declarativa o si incidió en la preparación de las condiciones.
“Al momento de determinar las especificaciones técnicas de la contratación se ha considerado promover el desarrollo de las MIPYMES a través de lo establecido en el Artículo 55 del Reglamento de Aplicación de la Ley 340-06 aprobado mediante D”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 55 · Reglamento 416-23, art. 157 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 55 — Procedimiento de excepción para las compras y contrataciones destinadas a promover el desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES)
Artículo 55. Procedimiento de excepción para las compras y contrataciones destinadas a promover el desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES). Se utilizará este procedimiento para incentivar y promover el desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES) y cumplir con las disposiciones legales que reservan porcentajes de los presupuestos institucionales para ser enfocados en las convocatorias de las compras y contrataciones a este sector. Párrafo. Para participar en procedimientos de excepción dirigidos a MIPYMES los oferentes deberán acreditar la condición a través del correspondiente certificado emitido por el Ministerio de Industria y Comercio y MIPYMES…
Artículo 157. Convocatoria. Las instituciones contratantes al momento de realizar las convocatorias para la compra y contratación de bienes, servicios y obras deberán indicar expresamente que se trata de un procedimiento de selección dirigido exclusivamente para MIPYMES e indicar, según corresponda, si se trata de MIPYMES en general, de MIPYMES mujeres o de MIPYMES de fabricación o producción industrial.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona