El acta del 6 de junio de 2025 aprueba la primera enmienda al pliego de EGEHID-CCC-CP-2025-0018. Entre otros cambios, modifica los anexos técnicos, vuelve no subsanables documentos de experiencia, amplía de 5 a 30 días hábiles el plazo del anticipo y añade un mínimo de 60 puntos técnicos para abrir el Sobre B.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta convierte en no subsanables las certificaciones de experiencia del contratista y la falta de las certificaciones de experiencia del personal. El reglamento establece que los documentos de credenciales son subsanables si el requisito ya se cumplía al presentar la oferta o es inherente a la capacidad; corresponde verificar si la aplicación de la nueva regla excluyó oferentes con experiencia preexistente.
“Experiencia como contratista (SNCC.D.049). Anexar Certificaciones de experiencias. (Certificaciones de Experiencias deben contener: nombre de la entidad contratante, el Contratista, el objeto de la obra, las fechas de inicio y finalización,”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 120 · Ley 340-06, art. 21 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 120 — Subsanabilidad de las ofertas
Artículo 120. Subsanabilidad de las ofertas. Con el objeto de brindar a la institución contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y evitar que por cuestiones formales e intrascendentes se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes, todo documento relativo a credenciales de los oferentes será subsanable, siempre y cuando cumpla con el requisito al momento de presentación de la oferta o sea inherente a su capacidad, para no afectar el principio de igualdad de trato entre los oferentes. En estos casos, la institución solicitará al oferente, en el plazo establecido en el pliego de condiciones, que suministre la documentación faltante o con…
ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Se suprimen del listado de documentos proporcionados los planos, la presentación y las especificaciones técnicas, que podían servir para definir y verificar el alcance de la obra.; Se reemplaza la referencia a contratar una empresa de supervisión por la designación de una persona responsable, sin describir en esta enmienda el mecanismo de supervisión independiente..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
Sección I, numeral 3 — Especificaciones técnicasDocumentación técnica adjunta
Se indicaban como adjuntos la lista de cantidades, el plano, la presentación y las especificaciones técnicas.
Se indica como adjunta únicamente la lista de cantidades.
RelajaQuita un control: Se suprimen del listado de documentos proporcionados los planos, la presentación y las especificaciones técnicas, que podían servir para definir y verificar el alcance de la obra.
Sección I, numeral 9.1.3 — Documentación técnicaSubsanabilidad de experiencia del contratista y del personal
La falta de las certificaciones de experiencia del personal se consideraba subsanable; las certificaciones de experiencia del contratista eran subsanables.
Las certificaciones de experiencia del contratista pasan a ser no subsanables y la falta de las certificaciones del personal también pasa a ser no subsanable.
Endurece
Sección III, numeral 6 — Anticipo y garantía de buen usoPlazo para entregar el anticipo
El anticipo del 20% se entregaría en un plazo no mayor de 5 días hábiles desde la firma del contrato, contra garantía.
El anticipo del 20% se entregará en un plazo no mayor de 30 días hábiles desde la firma del contrato, contra garantía.
Neutral
Sección I, numeral 9.1.3 — Cronograma de ejecuciónReferencia al plazo máximo de ejecución
El cronograma debía considerar el plazo máximo citado en el numeral 2.9 del pliego.
El cronograma debe considerar el plazo máximo citado en el numeral 5 del pliego.
Aclara
Sección I, numeral 10.1.3 — Evaluación técnicaReferencia al plazo máximo de ejecución
El cronograma debía considerar el plazo máximo citado en el numeral 2.9 del pliego.
El cronograma debe considerar el plazo máximo citado en el numeral 5 del pliego.
Aclara
Sección I, numerales 9.2.1 y metodología de evaluación económicaReferencia a la vigencia de la garantía de seriedad
La vigencia de la garantía se vinculaba al plazo de validez de la oferta establecido en el numeral 3.6.
La vigencia de la garantía se vincula al plazo de validez de la oferta establecido en el numeral 9.2.
Aclara
Sección III, numeral 6 — Supervisor o responsable del contratoResponsable de supervisión
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Se mencionaban partidas para contratar una empresa encargada de supervisar la obra.
Se designa a la Ing. Pénelo Oviedo como supervisora o responsable del contrato.
RelajaQuita un control: Se reemplaza la referencia a contratar una empresa de supervisión por la designación de una persona responsable, sin describir en esta enmienda el mecanismo de supervisión independiente.
Sección I — Tiempo de ejecución de la obraInicio del plazo de ejecución
Los trabajos se ejecutarían en plazos secuenciales y finales de 12 meses establecidos en el pliego y los planes de trabajo aprobados.
Los 12 meses de ejecución se cuentan luego de formalizar el trámite de registro del contrato ante la Contraloría General de la República.
Aclara
Sección I, numeral 10.1.3 — Evaluación técnicaPuntaje técnico mínimo para abrir el Sobre B
No se indica en esta enmienda un puntaje mínimo técnico para pasar a la apertura del Sobre B.
Se establece un mínimo de 60 puntos para pasar a la apertura del Sobre B.
Endurece
Anexo — Lista de cantidadesActualización de cantidades
La enmienda identifica como adjunta una lista de cantidades previa junto con otros documentos técnicos.
La resolución aprueba y anexa una nueva lista de cantidades; el texto no detalla sus partidas ni variaciones.
Neutral
Enmienda No.2 Modificacion al cronograma cp-2025-0018.pdf